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BORRADOR 2016

¿Hay que declarar la prestación por desempleo?

El paro debe declararse como cualquier otro rendimiento del trabajo

Oficina de Empleo VALERIO MERINO

POR IVÁN SÁEZ FUERTES

El «paro» o prestación por desempleo está expresamente considerado por la Ley del IRPF como un rendimiento del trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social practicará la correspondiente retención del IRPF y la deducirá del pago mensual del paro para ingresarlo en nombre del ... contribuyente en el Tesoro Público. Este rendimiento aparecerá así calificado en el borrador de declaración y datos fiscales de Hacienda.

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