La juez admite al Real Madrid como acusación particular en el caso Negreira y rechaza al CSD
El Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona entiende que el club blanco es «perjudicado» en la causa por presunta corrupción
El Barça pide ser acusación en el caso Negreira al considerarse «único perjudicado»
Barcelona
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Iniciar sesiónNovedades en el caso Negreira. El Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona ha admitido la personación del Real Madrid como acusación particular, al considerar que es parte «perjudicada» en la causa que investiga «determinadas actuaciones» para favorecer al Barça «en la toma de ... decisiones de los árbitros». En cambio, la instructora rechaza la petición del Consejo Superior de Deportes (CSD).
En sendos autos, consultados por ABC, la magistrada Silvia López Mejía señala que la Ley del Deporte no establece ninguna «habilitación legislativa especial para el ejercicio de la acción penal» por parte del CSD y, por tanto, concluye que es un organismo «de naturaleza meramente administrativa, con reconocimiento de competencias disciplinarias propias, instando la sanción de conductas que, en caso de exceder los límites del ámbito puramente deportivo, deberán remitirse a la autoridad judicial o fiscal para que éstos sean quienes actúen».
Abunda así la resolución que «resulta obvio» que el CSD no puede considerarse como víctima u ofendido por el delito ni, por tanto, puede ejercer la acusación particular. «Lo que puede y debe hacer, es deducir el tanto de culpa de que tenga conocimiento oficialmente y ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, que es el ente público a quien corresponde el ejercicio de la acción penal, sin que otros organismos públicos puedan arrogarse la pretensión de ejercer la acción penal porque defiendan intereses genéricos de la clase que sean, salvo que haya un perjuicio patrimonial efectivo e indiciariamente justificado para ese ente público, lo cual no sucede en el presente caso».
En cambio, para admitir la personación del club blanco, la juez apunta que el delito de corrupción en el deporte, que se investiga en esta causa, se consuma con el mero ofrecimiento o solicitud y que por tanto no necesita que se produzca el resultado para su consumación. Es decir, que el acto de corrupción activa consiste en prometer, ofrecer o conceder un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, no justificado, para la realización o abstención de un acto dirigido a predeterminar o alterar, de manera deliberada o fraudulenta, el resultado de una competición deportiva.
«Por tanto», reza la resolución, «se consuma con la simple promesa, ofrecimiento o concesión de la ventaja o beneficio tanto a los deportistas que intervienen como al árbitro, con la intención de predeterminar fraudulentamente el resultado que se obtendría en el normal desarrollo de la prueba». Así, considera la magistrada procede «admitir la personación del Real Madrid por cuanto en su condición de participante en la competición deportiva es titular del bien jurídico protegido».
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El auto detalla que los hechos investigados indiciariamente se refieren a determinadas actuaciones de personas vinculadas al Barça, tendentes a favorecer a dicho club en la toma de decisiones de los árbitros y, de esa forma, en los resultados de la competición. «Y, tratándose de un delito de mera actividad en que basta el ofrecimiento o la solicitud con esta finalidad para que se entienda consumado, no es preciso que se hayan producido esos resultados pretendidos para lesionar el bien jurídico protegido».
La juez apunta que es indiferente que corresponda a La Liga la organización de la competición, puesto que cualquier club tiene un interés directo en que no se produzcan actos que supongan una manipulación deportiva
Además, subraya que «es indiferente que corresponda a La Liga la organización de la competición puesto que cualquier club que participa en la misma tiene un interés directo en que no se produzcan actos de cualquier índole que supongan una manipulación deportiva, de tal modo que se pueda producir la alteración ilegal del resultado de la competición y que suponen una quiebra al principio de confianza e integridad que rige» la misma. Es decir, dicha decisión abre la puerta a la personación de más equipos como acusación particular, en condición de perjudicados.
Acusación popular
Además, la magistrada también admite la personación, no como acusación particular pero sí popular, de Luis José Sáenz de Tejada Vallejo -socio del Real Madrid-; Pompili R. J. -socio compromisario del F. C. B.- y de la Associación per a la Promoció d'Activitats Socials i Esportives -colectivo de socios del Barça-. Sostiene así que todos ellos tienen «interés legítimo» en el objeto de la causa, como interesados en «combatir la manipulación de las competiciones deportivas, a fin de proteger la integridad del deporte y la ética deportiva».
Por último, en un cuarto auto, López Mejía también rechaza la admisión a trámite de la denuncia interpuesta por la asociación Apedanica y Miguel Ángel Gallardo, así como su personación, en cualquier condición, en el caso Negreira, por el está investigado el Barça, como persona jurídica, por su pagos al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira.
Además del club, el propio Negreira, los expresidentes blaugranas Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu,y los exdirectivos Óscar Grau y Albert Soler, también están imputados.
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