Sentencia histórica: Pablo Soto, uno de los padres del P2P, vence a las discográficas

Las multinacionales, condenadas a pagar las costas, pedían más de 13 millones de euros por los supuestos perjuicios ocasionados

Sentencia histórica: Pablo Soto, uno de los padres del P2P, vence a las discográficas ÁNGEL DE ANTONIO

S. G.

Las discográficas SONY, WARNER, UNIVERSAL, EMI, y la patronal PROMUSICAE, reclamaban al joven informático más de 13 millones de euros por crear programas de intercambio de archivos a través de internet responsabilizándole de las posibles infracciones de los millones de usuarios que descargan y ofrecen música con esas aplicaciones. La sentencia, del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, desestima íntegramente la demanda y condena en costas a las demandantes.

El abogado de Soto, David Bravo , subrayaba a ABC la importancia de esta sentencia «para los desarrolladores de sofware porque a partir de ahora no tendrán inseguridad jurídica». Si el resultado hubiera sido el contrario, se hubiese dejado de crear instrumentos de desarrollo de sofware «por miedo a las demandas millonarías a las que se podrían enfrentar». Algo que ya ha tenido que sufrir el propio Soto, según revela Bravo, que tras la demanda «ha tenido que despedir a la mitad de las personas que trabajan con él , y ha pérdido muchos inversores por miedo a lo que pudiera suceder».

En junio de 2008, el programador Pablo Soto y sus empresas de software fueron demandadas por las cuatro majors de la industria discográfica mundial, a la que se unió PROMUSICAE , la patronal nacional. El juicio se celebró en Madrid en el año 2009 y ahora ha recaído la sentencia que es totalmente favorable al desarrollador español demandado.

Armas de destrucción masiva

Según la información publicada en el propio blog de Pablo Soto , la demanda, que llegó a calificar las herramientas objeto del procedimiento como «armas de destrucción masiva» y a Pablo Soto como «el gran traidor de la causa P2P» , adjuntaba hasta nueve periciales para acreditar sus tesis. Sin embargo, tras varios años de procedimiento y un juicio que duró un total de 15 horas, la sentencia coincide plenamente con la postura jurídica sostenida por la defensa argumentando que el desarrollo de una tecnología que puede ser usada por particulares para el intercambio de música no es una infracción de propiedad intelectual .

El Juzgado, que pese a lo manifestado por las demandantes considera que la actividad de Pablo Soto y sus empresas era absolutamente transparente , declara además que ha quedado acreditado que los demandados no almacenaban ningún archivo musical y que «las sentencias firmes hasta la fecha» coinciden en manifestar que «en ningún caso [es una infracción] el mero hecho de facilitar esa conducta» de intercambio de música.

El caso Napster

«En el juicio los demandantes, explica Bravo, han intento basar sus argumento en el precedente del caso Napster , que fue cerrado en 1999, pero la legislación de Estados Unidos es muy diferenet a la nuestra», subraya.

En cuanto a una posible apelación , el abogado de Soto, cree que será lo más normal «al menos por cuestión de imagen». Sobre la cuantía de las costas que tendrán que abonar, estima que «serán importantes pues están relacionadas con la cantidad que ellos pedían, esto es, trece millones de euros».

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