Caso Arteria
El juez absuelve a Teddy Bautista tras descartar un engaño en la compra de los teatros
Los patronos que aprobaron la operación «no eran unos indocumentados» y ninguno impugnó la operación
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Iniciar sesiónLa Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente de la Sociedad General de Autores y Editores (Sgae) Teddy Bautista del delito de administración desleal por la compra de los teatros Lope de Vega y Coliseum de Madrid que habrían supuesto un quebranto de ... 29,8 millones de euros para la Fundación Autor. No aprecia ni mala fe ni engaño, porque los patronos que avalaron la decisión «no eran unos indocumentados» y concluye que, en todo caso, los hechos estarían prescritos.
La sentencia, a la que tuvo acceso ABC, trae cuenta del juicio celebrado ante el Juzgado Central Penal número 1 el pasado mes de febrero sobre una pieza separada del caso Arteria, por la que Fiscalía Anticorrupción pedía cuatro años de cárcel para Bautista y que indemnizase a la SGAE con 30 millones de euros. La línea principal de investigación, más amplia, fue juzgada en diciembre del año pasado y está pendiente de que se dicte sentencia.
En este caso, se trata de la llamada 'Operación Gran Vía', por la que Bautista sometió a votación del patronato de la Fundación Autor en diciembre de 2009 la compra de los mencionados teatros sin aportar documentación alguna que sustentase afirmaciones como que el valor de tasación de los dos inmuebles superaba los cien millones de euros pero había conseguido negociar adquirirlos por 81.
Aseguraba que solo con los contratos de explotación en vigor, más lo que se obtendría de los alquileres de los locales y apartamentos, se podría cubrir el préstamo hipotecario que la Fundación Autor contraería para afrontar la compra, lo que resultó no ser cierto, como tampoco que el Coliseum no fuese un edificio protegido o que la operación no necesitase inversiones adicionales en reformas.
Pese a que introdujo el debate sobre la marcha en aquella reunión y sin estar en el orden del día, el Patronato acordó estudiar la propuesta y aprobó sobre la marcha la compra en las condiciones que había expresado Bautista sin aportar ni un sólo informe -ni tasación, ni plan de negocio, ni auditoría-. Las escrituras se firmaron ese mismo mes de diciembre y como ahora recuerda el juez de la Audiencia Nacional, absolutamente nadie lo impugnó.
«Las acusaciones pretenden que dicha aprobación se debió a los engaños que utilizó el acusado en la exposición de los hechos para obtener la aprobación de los patronos. Sin embargo, no puede obviarse que ninguno de los promotores asistentes a la reunión del patronato manifestó en juicio de forma patente haberse visto engañado por la exposición del acusado», resume el juez.
«Los patronos son de educación cuanto menos, media-alta»
Considera que esos «engaños que se alegan no tienen ninguna virtualidad para determinar a ninguna persona con un mínimo de inteligencia , formación y cultura a tomar una decisión de la trascendencia como la que se adoptó en aquella reunión».
En este sentido, incide en que los miembros de aquel patronato «no son unos indocumentados, y por sus propias actividades profesionales solo puede reconocérseles cuanto menos una educación, una cultura y una inteligencia cuando menos media- alta».
Ve así, «poco comprensible» que ningún patrono «se opusiera de forma radical y terminante» a aprobar sobre la marcha y sin documentos aquella operación y califica de «chocante que ninguno impugnara judicialmente ese acuerdo». «Revela que todos consistieron a ello», concluye el juez, pese a lo «precipitado e imprudente» de aquella decisión.
Además, descarta que la actuación de Bautista en todo este asunto cumpla los requisitos para considerarse un delito de administración desleal. Para empezar, porque «ni siquiera en los escritos de acusación se alega que obtuviese beneficio alguno» en la operación, pues los únicos beneficiarios fueron los vendedores de los teatros. El juez da credibilidad al expresidente de la Sgae cuando asegura que «no les conocía de nada» ni mantenía con ellos ningún tipo de relación personal.
Sin acusación particular legitimada y prescrita
Como «no hay prueba» de lo contrario y «no puede inferirse una voluntad del acusado de beneficiar a quien no conoce», el juez concluye que es «inviable» apreciar que Bautista propusiera la compra de los teatros para «perjudicar porque sí a la Fundación Autor» que dirigía. «No se constata una actuación dolosa en el acusado lo que excluye el tipo penal por el que viene acusado, y si hubo o no negligencia en el administrador generadora de un perjuicio a la Fundación, es cuestión que habrá de dilucidarse en la jurisdicción civil», dice la sentencia.
Por el camino, el juez deja escrito que el socio de la Sgae Hermés Orlando Calabria, que venía ejerciendo la acusación particular en este asunto, no está legitimado para obrar en nombre de la Sgae, la única persona jurídica que tendría derecho a «ejercitar las acciones penales en esta causa en su condición de patrón» de la Fundación Autor, ahora denominada Fundación Sgae.
Sin embargo, no consta que se personase en esta causa, como tampoco que quienes la han impulsado lo hiciesen en tiempo y forma. El juez, que ha optado en todo caso por analizar y sentenciar sobre el fondo de la cuestión, considera que los hechos están prescritos. «Al no constar que haya denuncia de ningún agraviado por los hechos objeto de esta causa, y mucho menos que se haya formulado antes del 23-12-2013, momento en que entra en funcionamiento la institución de la prescripción, solo cabe dictar una sentencia absolutoria del acusado », señala.
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