El Vaticano cuelga en su Web los criterios de autenticidad de las apariciones
Ayudará a juzgar «presuntas apariciones y revelaciones, mensajes, locuciones y fenómenos extraordinarios»
juan vicente boo
Ante el multiplicarse de presuntas apariciones y revelaciones privadas -algunas verdaderas y muchas otras falsas-, el Vaticano ha optado por colgar discretamente en su página web los criterios de autenticidad de estos fenómenos extraordinarios, que se están dando en muchos lugares del planeta.
La publicación ... de la primera versión oficial española de estas normas de discernimiento –aprobadas por Pablo VI en 1978, pero apenas divulgadas más que en la versión original latina en medios especializados- permitirá que las personas interesadas puedan juzgar de modo inmediato esos fenómenos con los mismos parámetros que el obispo local o la Santa Sede utilizarán para dar su veredicto en plazos habitualmente mucho más largos, como aconseja la prudencia.
Las normas de la Congregación para la Doctrina de la Fe están disponibles en su sección de «Documentos disciplinares» bajo el título «Normas sobre el Modo de Proceder en el Discernimiento de Presuntas Apariciones y Revelaciones».
Lágrimas de sangre
Ante estos fenómenos –a veces muy llamativos como lágrimas de sangre, etc.- no hay que esperar pronunciamientos rápidos de Roma. Las apariciones de la Virgen en Medjugorje a seis videntes –un fenómeno de interés mundial- comenzaron en 1981, pero el Vaticano todavía no se ha pronunciado. Su autenticidad está siendo estudiada desde 2010 por una comisión presidida por el cardenal Camillo Ruini de la que forman parte un total de seis cardenales, incluido el español Julián Herranz, y siete expertos, que trabajan de modo absolutamente reservado con la ayuda de cuatro asesores.
Los mismos plazos largos suelen aplicarse a nivel local, sobre todo si predominan los indicios de veracidad. Las presuntas apariciones en Prado Nuevo (El Escorial) , también desde 1981, no han sido objeto de una declaración oficial, pero el cardenal Antonio María Rouco Varela, arzobispo de Madrid, permite la celebración de la misa en ese lugar y, recientemente, ha autorizado la construcción de una capilla, lo cual refleja una actitud positiva hacia el fenómeno.
En su prólogo a la publicación de las normas, el cardenal norteamericano William Levada, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, afirma que «el criterio de verdad de una revelación privada es su orientación con respecto a Cristo. Cuando nos aleja de Él, entonces no procede ciertamente del Espíritu Santo». En todo caso, las apariciones y revelaciones privadas constituyen «una ayuda que se ofrece, pero que no es obligatorio usar».
Cómo juzgar el hecho extraordinario
La veracidad de un fenómeno se juzga por la presencia de criterios positivos como la certeza del hecho extraordinario, las «cualidades personales del sujeto o de los sujetos, principalmente equilibrio psíquico, honestidad y rectitud de vida», la ausencia de errores doctrinales en la revelación y la «sana devoción y frutos espirituales abundantes y constantes».
En cambio, son criterios negativos los «errores doctrinales», el «afán evidente de lucro» , los «actos gravemente inmorales cometidos por el sujeto o sus seguidores», y las «enfermedades psíquicas o tendencias psicopáticas presentes en el sujeto».
Las autoridades eclesiásticas –el obispo o la conferencia episcopal- «pueden intervenir para permitir o promover algunas formas de culto o devoción cuando los fieles lo soliciten legítimamente», pero teniendo mucho cuidado de «velar para que esta forma de proceder no se interprete como aprobación del carácter sobrenatural de los hechos».
Si el alcance del fenómeno rebasa el ámbito nacional, los obispos pueden dirigirse a la Congregación para la Doctrina de la Fe que, naturalmente, puede intervenir por propia iniciativa «en los casos más graves, sobre todo si la cuestión afecta a una parte notable de la Iglesia». Si no hay motivo de actuación urgente, Roma prefiere esperar.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete