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Las claves de la sentencia del Tribunal Constitucional contra la consulta catalana

El Pleno declara por unanimidad que Cataluña no puede declarar de forma unilateral su independencia

Las claves de la sentencia del Tribunal Constitucional contra la consulta catalana abc

NATI VILLANUEVA

Por unanimidad. La declaración soberanista de Artur Mas es ya caso cerrado. El Tribunal Constitucional propinó ayer el primer varapalo al desafío independentista del presidente de la Generalitat al negar el carácter de «sujeto político y jurídico soberano» de Cataluña. Esta cláusula, la primera de la declaración aprobada por el Parlamento catalán en enero de 2013, «debe ser considerada inconstitucional y nula». Y así lo consideran los doce magistrados del TC en una sentencia de 36 páginas que ayer mismo fue notificada y de la que emanan tres ideas clave: la primera, que «Cataluña no es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en Estado»; segunda, que nadie puede modificar unilateralmente algo que afecta directamente a la Carta Magna, y tercera, que la única vía posible para emprender cualquier iniciativa de este tipo es mediante la reforma de la Constitución.

Cataluña dice ser un «sujeto político»

«(...) el Parlamento de Cataluña acuerda iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir su futuro (...). El pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano».

«No es titular de un poder soberano»

«Cataluña no es titular de un poder soberano (...), pues la Constitución parte de la unidad de la Nación española, que se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, cuyos poderes –sostiene la sentencia del TC– emanan del pueblo español, en el que reside la soberanía nacional».

Solo una reforma de la Carta Magna

Plantear concepciones que pretendan modificar el orden constitucional tiene cabida (...) siempre que no se defienda a través de la vulneración de los principios democráticos», sino en el marco de una reforma de la Constitución.

Sin derecho a la autodeterminación

Las referencias al «derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña» sí son constitucionales y pueden ser interpretadas conforme a la Carta Magna, porque «no consagran un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución, sino una aspiración política (...)», dice la sentencia.

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