La Audiencia avala el ERE de Liberbank porque concurren «claramente» causas económicas
Los jueces consideran que el objetivo era conseguir un ahorro de costes que le permitiera asegurar «el repunte del negocio, la devolución de las cantidades prestadas y la vuelta a los beneficios»
JUAN FERNÁNDEZ-MIRANDA
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado en su mayor parte el ERE aplicado en el Grupo Liberbank, entidad bancaria resultado de la union de Banco de Castilla-La Mancha, Caja de Extremadura, Caja Cantabria y Caja de Asturias.
Según explica ... la sentencia, la regulación de empleo fue pactada por la empresa con los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, que representan al 78,20 por ciento de los trabajadores, para el periodo 2014-2017 y no conllevaba despidos.
Las medidas suponían la suspensión de empleos de forma temporal, la rebaja de salarios, la supresión de beneficios y ventajas sociales (seguro médico, pagas por nacimiento, matrimonio o defuncio, cesta de Navidad o seguro de vida colectivo), así como actuaciones para la movilidad geográfica.
Este acuerdo fue impugnado por el Comite de Oficinas de Liberbank en Asturias y por varios sindicatos porque las condiciones laborales impuestas son «improcedentes, discriminatorias y desproporcionadas».
El número de trabajadores «potencialmente afectados» por las medidas asciende, segun la empresa, a 5.447, distribuidos en 1.629 centros de trabajo en catorce comunidades autonomas. La Sala de lo Contecioso avala esas medidas aplicadas por Liberbank al concurrir«claramente» causas económicas y productivas, puesto que tuvo unas perdidas en 2012 de 1.933 millones de euros, debido al deterioro de activos, del endurecimiento de la legislacion sobre los criterios de provisiones para activos y del proceso de «desconsolidacion inmobiliaria» a través de la Sareb.
Se trata, dicen los magistrados, «de conseguir un ahorro de costes que le permitiera asegurar el repunte del negocio, la devolucion de las cantidades prestadas y la vuelta a los beneficios». Respecto al plazo 2014-2017 de aplicación de la reestructuración, explican que pese a que es un periodo «muy prolongado», si no se hubieran tomado «medidas para reducir sus costes (...) devendria en crisis estructural que pondria en serio riesgo la pervivencia del empleo y la propia pervivencia de la empresa, por lo q el despliegue de las medidas tomadas, cuya dureza es incuestionable, no puede calificarse claramente de excesivo o desproporcionado».
La Sala rechaza y anula, en cambio, la supresion de las aportaciones a los planes de pensiones de los trabajadores durante 3 años por ser contrario a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante q sostiene q la Audiencia debia esperar a q el Tribunal Supremo resolviese sobre un procedimiento entre las mismas partes y con el mismo objeto.
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