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Anulan 8 «cláusulas abusivas» de Ryanair, como cobrar 40€ por la tarjeta de embarque

Un juzgado de Madrid rechaza que la «low cost» exigiese también el DNI a los menores

Anulan 8 «cláusulas abusivas» de Ryanair, como cobrar 40€ por la tarjeta de embarque AFP

l. m. ontoso

Mazazo judicial a la compañía de bajo coste. El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha declarado nulas 8 cláusulas presentes en los contratos de Ryanair a raíz de una denuncia efectuada en 2011 por parte de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la «low cost» irlandesa y otras compañías aéreas, como Iberia, Vueling y la extinta Spanair. Según informó la propia organización en un comunicado, el juez ha determinado que estas disposiciones resultan « abusivas y violan la legislación de protección a los consumidores , declarándolas nulas y eliminándolas de sus contratos».

En concreto, se han rechazado algunas cláusulas polémicas, como la que obligaba a abonar 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque . La OCU señala que esta penalización tenía un coste mayor, en muchas ocasiones, «al importe del propio billete». Asimismo, también se declara la nulidad de la cláusula por la que la compañía exigía el pago en el aeropuerto con tarjeta , sin dar posibilidad de abonar la cuantía en metálico.

Otra de las medidas controvertidas de la aerolínea presidida por el irlandés Michael O'Leary que rechaza el juzgado madrileño e s la exigencia de presentar la documentación conforme a los reglamentos internos de la aerolínea de bajo coste. Por ejemplo, recientemente, Ryanair fue condenada por denegar el embarque a una familia valenciana porque su hija de 2 años carecía de DNI, pese a que la legislación permite a los menores de 14 años viajar sin el documento nacional de identidad en vuelos nacionales.

También se declara la invalidez de algunas de las cláusulas que Ryanair podía aplicar en el transporte del equipaje, como la «condición que permite a la compañía cobrar un importe indeterminado en concepto de almacenamiento si no se recoge el equipaje tan pronto como llegue a su destino », la que prohíbe transportar el en equipaje objetos como «dinero, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, lentes de contacto, relojes, teléfonos móviles, cigarrillos, pasaportes y otros documentos» o la condición que «permite libremente a la empresa rechazar el transporte del pasajero o su equipaje si se lo ha comunicado previamente». Tampoco se considera conforme a la normativa de los consumidores la cláusula que permite la modificación unilateral de los horarios .

Por último, Ryanair no podrá exigir que los pasajeros presenten sus demandas en Irlanda , como solicitaba hasta ahora, ya que se amparaba en su sometimiento a la ley y a los tribunales irlandeses. La sentencia, contra la que cabe recurso, obliga a Ryanair a retirar estos puntos de sus contratos .

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