La letra pequeña del arbitraje de las preferentes
Se trata de un método privado para la solución de conflictos en el que las partes interesadas se someten voluntariamente a la tutela de un tercero
patricia pérez zaragoza
En el tema de las preferentes , los niveles de indignación, decepción y desencanto compiten con la cantidad de dudas que siguen generando temas colaterales, pero que pueden ser cruciales en el desenlace final de esta historia. Uno de ellos se refiere a cómo debe ... articularse el arbitraje, un procedimiento que, según anunció el ministro de Economía, Luis de Guindos, puede utilizarse para solucionar el conflicto que existe entre inversores y entidades comercializadoras. NovaCaixa Galicia y Catalunya Bank ya han recurrido a él, en la mayoría de los casos con resoluciones favorables para los clientes. Pero queda todavía Bankia, la entidad con más inversores afectados con el producto «maldito» (cerca de 200.000).
En principio, las participaciones preferentes de Bankia se canjearán obligatoriamente por acciones en el primer trimestre del año con un descuento del 39% (recibirán 61 euros de cada 100 que invirtieron), según comunicó el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria el pasado 26 de diciembre. No habrá posibilidad de que los dueños opten por quedarse con los híbridos. Para todos aquellos que no estén conforme con esta fórmula, un procedimiento al alcance de la mano es el mencionado arbitraje. Pero antes de someterse a él, conviene tener en cuenta todas sus implicaciones:
¿En qué consiste el arbitraje?
El arbitraje es un método privado para la solución de conflictos en el que las partes interesadas se someten voluntariamente a la tutela de un tercero, «el árbitro», que será quien resuelva sus diferencias de criterio. Para ser válido, la Ley de Arbitraje exige que ambas partes pacten el arbitraje previa y libremente, y que se comprometan a acatar la decisión del árbitro.
¿Pueden optar al arbitraje todos los afectados?
Todos los afectados pueden optar, pero es preciso que lo solicite el usuario o que la entidad lo proponga y lo acepte el inversor. «Para que haya arbitraje deben aceptarlo ambas partes, la entidad financiera y el inversor. La entidad debería motivar las razones por las cuales en unos casos acepta el arbitraje y en otros no», recuerda Javier Íscar de Hoyos, secretario general de Aeade (Asociación Europea de Arbitraje). Javier Sanguino, abogado de Arag, recuerda, en todo caso, que las entidades financieras no están adheridas al sistema arbitral. «Ante la solicitud de un cliente de acudir a la vía del arbitraje es la propia entidad la que decide si acepta o rechaza esta solicitud», apunta.
Lee la noticia completa en Finanzas.com
La letra pequeña del arbitraje de las preferentes
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete