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análisis

Un nuevo mazazo al canon digital

EDUARDO VALPUESTA - CATEDRÁTICO DE DERECHO MERCANTIL DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA

El llamado canon digital no gana para sustos. Desde su implantación, en 2006, la suya es una historia plagada de discusiones y, últimamente, de resoluciones judiciales. Este canon nace como compensación para los autores de propiedad intelectual. Las obras protegidas (literarias y artísticas, canciones, etc.) pueden ser copiadas lícitamente, si tal copia se destina únicamente al uso privado. Esta copia lícita, sin embargo, perjudica a los autores, pues supone normalmente menos ventas de sus creaciones. Por eso la Ley establece un canon a pagar, aplicado a los aparatos susceptibles de realizar este tipo de copias. El importe de ese canon, y los aparatos gravados, se determinaron por la Orden Ministerial de 18 de junio de 2008. Así, al comprar un móvil provisto de MP3 se paga un canon de 1,10€, y 0,30€ al adquirir una memoria USB. Lo recaudado se destina, fundamentalmente, a reparto entre los autores.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya consideró, en octubre de 2010, que la regulación del canon podía resultar contraria al Derecho comunitario, pues suponía cobrarlo a todos los sujetos adquirentes, sin discriminación alguna (por ejemplo, un profesional normalmente no adquiere un DVD para realizar copias privadas). De acuerdo con esto, la Audiencia Provincial de Barcelona ha dado este mismo mes la razón a una empresa que se había negado a recaudar el canon a los adquirentes de sus aparatos reproductores.

Pues bien, la Audiencia Nacional, en Sentencia de quince de marzo de 2011 (que es recurrible), ha proclamado además la nulidad de la citada Orden de 2008. Las razones han sido puramente procedimentales: al elaborarla no se emitió dictamen del Consejo de Estado, ni se adjuntaron unas memorias justificativas que eran necesarias. Estos ‘vicios procesales’ provocan la nulidad de la Orden. Los impugnantes pedían, además, la devolución de todo lo recaudado por el canon digital, pero la Audiencia Nacional considera que no puede resolver esta cuestión, por ser competencia de los tribunales civiles.

Aunque esta resolución no afecta al contenido de la regulación, es obvio que la regulación del canon digital evidencia importantes defectos. No sólo es un canon indiscriminado, sino que además la norma que lo precisa se elaboró sin seguir los trámites pertinentes. Problemas de fondo y de forma. De todas maneras, la pretensión de devolución de lo cobrado no se ha estimado: cada resolución judicial sigue dando, a los impugnantes, una de cal y otra de arena.

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