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Cómo elegir la mejor tarifa eléctrica con la liberalización del mercado

En la imagen, una de las bombillas de bajo consumo repartidas por el Ministerio de Industria dentro del Plan de Ahorro Energético

Antes fueron los servicios de telefonía fija y los del gas. Ahora le toca al mercado eléctrico. Desde el 1 de julio de 2009 queda liberalizado el suministro eléctrico en España. Las tarifas actuales desaparecen y se puede elegir compañía suministradora y, por tanto, la oferta que más convenga a cada uno porque se abre la competencia entre empresas. El Gobierno ha puesto en marcha la nueva Tarifa de Último Recurso (TUR) , a la que podrán acogerse los usuarios que no quieran cambiar la compañía que hasta ahora, por zona geográfica le correspondía. Esta tarifa, que estará regulada por el Ministerio de Industria, entra en vigor desde el 1 de julio para estos consumidores que no se hayan acogido a nuevas ofertas y la aplicará normalmente la comercializadora de su empresa distribuidora.

El Gobierno también ha introducido un bono social , una tarifa reducida de la que podrán beneficiarse unos cinco millones de usuarios.

Intentamos a continuación aclarar algunas dudas:

- ¿Qué cambia para los consumidores?

Hay que distinguir por potencia contratada. Los clientes con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW (la mayor parte de los consumidores) no tendrán que realizar trámite alguno ni ningún tipo de actuación en la red o en los contadores. Este cambio no supondrá ningún cargo para ellos y el precio que paguen por la electricidad será el establecido por el Ministerio de Industria, igual que hasta ahora.

- ¿Hay que cambiar de compañía?

Para los usuarios con potencia contratada inferior o igual a 10 kw no es necesario ningún cambio. Pueden hacerlo, pero si no, les será adjudicada automáticamente la compañía suministradora que corresponda a su actual distribuidora. Los que hayan contratado potencia superior a 10 kw, podrán elegir suministradora o, de lo contrario, sufrirán recargos del 5 por ciento en su factura de la luz cada trimestre.

- ¿Y si contrato con otra?

Hay que saber que su anterior compañía exigirá saldar las cantidades económicas que queden pendientes por abonar. No se trata de una penalización, sino de cobrar los que quede desde el último recibo.

- ¿Qué ocurre con los consumidores cuya potencia es inferior o igual a 10 Kw?

Los consumidores con una potencia inferior o igual a 10 kW (la mayoría de los usuarios domésticos) no tienen por qué cambiar de compañía. En ese caso su contrato pasará automáticamente a la filial de la compañía distribuidora que le presta ahora el servicio. La otra opción es contratar con una comercializadora del mercado libre, que suelen aplicar descuentos en el primer año.

- ¿Qué ocurre con los consumidores cuya potencia contratada supera los 10 kW?

Deberán firmar un contrato con una empresa comercializadora a mercado libre antes del 1 de julio. En caso contrario, el contrato será asumido por una comercializadora de último recurso a un precio progresivamente superior que fijará el Ministerio de Industria.

- ¿Cambian las características de los actuales contratos?

En principio, las características del contrato -potencia, periodicidad de la lectura, discriminación horaria, etc...- no cambiarán.

-¿Dónde se puede encontrar las nuevas empresas comercializadoras?

Las grandes compañías eléctricas han creado filiales para ello, pero además, también éstán Centrica y Nexus. El listado completo se puede consultar en la web de la Comisión Nacional de la Energía

- ¿Se puede cambiar de compañía eléctrica a partir del 1 de julio?

Sí. De hecho existe esa opción desde hace varios años.

- Si firmo un contrato con una comercializadora del mercado libre ¿puedo volver después al suministro de último recurso?

Sí.

- ¿Qué es el «bono social»?

Se trata de una tarifa reducida de la que podrán disfrutar unos 5 millones de usuarios. Hay que cumplir unos requisitos, demostrarlo con documentos acreditativos y solicitarlo expresamente. Podrán pedirlo los consumidores con potencia contratada inferior a 3 kw, jubilados mayores de 60 años que cobren pensiones mínimas, familias numerosas, hogares con todos sus miembros en paro. Sólo se aplicará a viviendas que sean primera residencia.

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