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Juristas ven oportuno abrir una reforma penal para atajar el terrorismo islamista

Coinciden en que las decisiones del TS son correctas porque se adecúan a la ley

Coinciden en que las decisiones del TS son correctas porque se adecúan a la ley .

1. En medios policiales y fiscales se cree que el Tribunal Supremo no ha comprendido el fenómeno del terrorismo islamista cuando absuelve a los presuntos integrantes de estos grupos en aplicación de la «doctrina del 11-M» (no basta la adhesión a ideas radicales ni el mero hecho de reunirse; son necesarios actos preparatorios de un atentado que indiquen la existencia de una organización). ¿Es excesivamente garantista el Tribunal Supremo?

2. ¿Cree necesario reformar el Código Penal para que la formación de células de terroristas islamistas no quede impune?

Horacio Oliva

Cat. de Penal en la U. Complutense

1. El garantismo nunca sobra. Siempre es bueno que un tribunal de justicia sea garantista. Con respecto a cada tema en concreto, el Tribunal Supremo no puede más que cumplir la ley, no puede alejarse de lo que establecen las normas. Es cierto que la ley puede cumplirse de una manera más laxa -y esa es precisamente la diferencia entre el garantismo y un planteamiento práctico de la vida-, pero entonces siempre perderemos garantías en la defensa de los derechos del justiciable.

2. Una eventual reforma del texto punitivo es competencia del Poder Legislativo. En lo que respecta a la formación de las células terroristas, se podría plantear adelantando la consumación del delito de pertenencia a banda armada. Hay que luchar contra el terrorismo en todas las esferas y si los tipos penales se nos quedan cortos y la sociedad reclama una reforma, sería razonable estudiar cómo llevarla a la práctica.

Fernando Sequeros

Fiscal del Tribunal Supremo

1. La obligación primera de un juez o tribunal es la de ser escrupulosamente respetuoso no sólo con las garantías del acusado sino también con las del resto de las partes. La Sala Segunda del Supremo, como «órgano superior en todos los órdenes» -salvo en materia de garantías constitucionales-, ha hecho una vez más, en ese orden, lo que tenía que hacer al respetar los espacios procesales que la norma concede al justiciable sometiéndose con ello plenamente «al imperio de la ley». En esa sumisión -que no servidumbre- es donde radica la humildad y la grandeza de la función de juzgar.

La impresión para el profano, sin embargo, puede ser otra. Se ha tildado, por unos, a nuestra democracia de joven e inmadura, al no seguir el ejemplo de otras más veteranas que suelen resolver estas cuestiones de manera más expedita, cercenando y recortando los derechos de los sospechosos, particularmente cuando a los intereses de la seguridad del Estado conviene. Se ha dicho, por otros, con una dosis mayor de frustración y resentimiento que de razón, que en este país los únicos que tienen derechos son los delincuentes con el blindaje de su silencio como complemento al de no declarar contra sí mismos; con su derecho a no confesarse culpables, a la defensa, a un proceso con todas las garantías y antes que todo a la presunción de inocencia; los mismos han reiterado que el derecho al trabajo y a una vivienda digna y adecuada -que reconoce la Constitución- son, por el contrario, una utopía.

Pero el derecho a la presunción de inocencia, así como el resto de los que reconoce y ampara el art. 24 CE, no son sólo del delincuente, sino de todos los ciudadanos. Derechos, en definitiva, que primaron en el enjuiciamiento del 11-M y cuya incidencia en la resolución recaída respecto a la denominada «operación Nova» desconozco, por una razón tan elemental como la de que sólo se ha adelantado el fallo, sin que se haya dictado aún la sentencia.

2. El Código Penal y con él la regulación de los delitos contra el orden público, entre los que se encuentran los relacionados con el terrorismo, como cualquier obra del hombre es y siempre será un producto mejorable. Esta norma nunca dejará de ser, en sí misma, un proyecto; un objetivo «in fieri», siempre en evolución, que puede nacer de la propia iniciativa del legislador o, como en este caso se postula, a caballo de las exigencias impuestas por acontecimientos sucedidos en una coyuntura histórica determinada sobre la que va necesariamente a desplegar sus efectos.

En el terreno del Derecho las ideas no son punibles en virtud del principio «cogitationis poenam nemo patitur (nadie sufre pena por el pensamiento)». En este orden de cosas, resoluciones como la del 11-M, acerca de la necesidad de un principio de acción para apreciar el delito de integración o pertenencia a organización terrorista, prolongando la fase de ideación del delito y en consecuencia su impunidad, merecen una seria reflexión; abstracción hecha de poder ocasionar el enojo del legislador propiciando un cambio legislativo que cubra penalmente los aspectos embrionarios de infracciones tan singulares como las derivadas de cualquier clase de terrorismo.

No es la primera vez que esto ha ocurrido, ni sería la última. Sin embargo, a nadie se le oculta que lo dicho haría inevitable el consiguiente rifirrafe entre los dos poderes del Estado. Conflicto en el que el Supremo, sin poder eludir la aplicación de la norma, volvería a ser, como intérprete vivo del Derecho, el último traductor de su dimensión jurídica.

La reforma, en consecuencia, si procede -como así lo creo- no debe ser improvisada ni tampoco responder al vocerío social tantas veces amplificado por los mass-media; ni menos verse impulsada por razones de oportunismo electoral. Debe venir instigada por el propio instinto de conservación del Estado, adelantando con ella el legislador las barreras de protección de la sociedad, como en otras manifestaciones del delito ha tenido ocasión de hacerlo sabiamente ( delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico etc). En definitiva, con una política sosegada, alejada de la improvisación, que merezca ser un buen producto del hombre y con él también una obra aceptable del Estado cuando se trata de desplegar los medios más eficaces para su autoprotección.

Luis Rodríguez Ramos

Catedrático de Penal en la UNED

1. En la aplicación de la ley penal, por imperativo del principio de legalidad de los delitos consagrado en la Constitución y en el propio Código Penal, nunca se puede ser «demasiado» garantista, pues la interpretación de la ley siempre tiene que ser estricta (en atención a la letra de la ley, a su ratio legis -bien jurídicamente protegido- y al conjunto de normas en la que se integra el precepto aplicable) y, en los casos de duda, favorable al reo (in dubio libertas, in dubio pro reo). Para que exista un delito de asociación ilícita, en su versión de «organización o grupo terrorista», ha de probarse que la entidad colectiva ha cometido con anterioridad actos terroristas (ETA o GRAPO, por ejemplo) o que tengan el propósito de cometerlo (supuesto que podría constituir sólo la conspiración para cometer se delito concreto, sin no constara el propósito de permanencia). El Tribunal Supremo no puede aplicar por analogía la ley penal, porque conculcaría el principio de legalidad de los delitos.

2. Sí. En el supuesto de que la Policía y la Fiscalía consideren que el terrorismo islamista merece una criminalización anticipada a que se constituya cada grupo para realizar actos terroristas, que insten al Gobierno para que cree una figura delictiva que incluya a quienes siendo islamistas radicales y partidarios de la guerra santa, se reúnan y mantengan contactos en territorio español, si es que tal figura fuera compatible con la libertad ideológica y con el derecho de reunión.

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