Qué dice la ley sobre compartir vídeos íntimos como el de Santi Millán
Según el Código Penal, quien inicia la cadena de envío del contenido, sin el consentimiento de quien aparece, estaría infringiendo la ley. En el caso de quienes lo reenvían hay matices
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R. Alonso
Hay que tener mucho cuidado con lo que se comparten por Internet. Especialmente cuando el contenido puede dañar el honor y la intimidad de quien aparece. En las últimas horas, un vídeo en el que aparece el actor Santi Millán, presentador de Got Talent, ... manteniendo relaciones sexuales con una mujer se ha viralizado en Internet. Aun cuando la ley es clara. «Compartir contenido de este tipo es ilegal si no hay consentimiento de los que aparecen», explica el jurista Borja Adsuara.
Por el momento, no está claro cómo el vídeo se ha hecho público. En conversación con ABC, el actor señalaba hace escasas horas que «lo que se ha cometido aquí es un delito». Y, efectivamente, así es; según queda recogido en el artículo 197.7 del Código Penal.
Quien infrinja esta norma, «será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 12 meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal».
El problema, llegado a este punto, es saber quién habría cometido la ilegalidad. A este respecto, Adsuara apunta tres posibilidades: «Si el vídeo lo hubiese compartido Millán, sin tener consentimiento de la otra persona que aparece, el delito lo cometería él. Si lo compartió con un amigo, y este a su vez lo comparte con otros, el delito lo cometerían los dos. Finalmente, también podría haber sido la chica o que alguien haya accedido al vídeo sin que ninguno de los dos lo sepa».
El jurista remarca que, para compartir un vídeo de estas características con cualquier otra persona, es capital contar con el consentimiento de todos los que aparecen.
¿Qué pasa si lo rebotas?
En principio, aquellos usuarios que hayan recibido el vídeo de terceros, y que lo hayan compartido no estarían cometiendo un delito, explica a este periódico el jurista Samuel Parra. Aunque el reenvío se podría perseguir por otras vías . «En un caso como el de Santi Millán, podría suponer una infracción del artículo 197.3 del Código Penal en caso de que quien comparta el vídeo sea consciente de que su difusión es ilegal», prosigue el jurista.
En todo caso, los usuarios que comparten contenido de este tipo podrían enfrentarse a grandes problemas dentro de poco. En concreto, en el momento en el que se apruebe la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del 'sí es sí ', que sigue tramitándose en el Senado.
En ella se establece una «multa de uno a tres meses a quien, habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada».
Adsuara advierte de que, en algunos casos, «lo peor no es solo la redifusión del vídeo, sino los comentarios que la acompañan, que pueden generar acoso». Algo que ya le ha ocurrido en el pasado a otros rostros conocidos de España, como es el caso de la exconcejala socialista Olvido Hormigos .
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