La Ley de Ciencia dará dos años al Gobierno para reorganizar los organismos públicos de investigación
El borrador 'cero' de la Ley de Ciencia concede un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la norma para reorganizar los organismos públicos de investigación (OPI). Además, el Comité de Expertos, autor de esta primera versión de la futura norma, ha ... decidido eliminar 19 artículos que regulaban la creación de un SuperCSIC al que se fusionarían todos los OPI.
El secretario general de Política Científica y Tecnológica, José Manuel Fernández Labastida, dijo que esta decisión no significa descartar que en el plazo de reflexión dado la decisión final sea precisamente la creación de un SuperOpi en el que se integren todos los demás.
En todo caso, recordó que el texto se somete ahora a discusión con agentes sociales, comunidades autónomas y demás actores implicados para "enriquecerlo" y elevarlo posteriormente al Consejo de Ministros.
Según la Disposición Adicional Octava del borrador, mediante Real Decreto, los OPIS deberán transformarse en Agencias Estatales y se procederá a la extinción de aquellos que tengan funciones duplicadas. Se establecerá además un Plan Plurianual de Acción para la coordinación de todos ellos.
Dentro de cada uno de sus estatutos, los OPIS deberán organizarse en estructuras operativas para la investigación y prestación de servicios que podrán habilitarse con recursos pertenecientes a un único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema, especialmente a través de la figura de la 'Agrupación Pública de Investigación' regulada en la futura norma.
Asimismo, los estatutos de los nuevos OPIS deberán recoger planes de acción plurianual con el mismo periodo para todos ellos y podrán incorporar la colaboración del resto de agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología, especialmente comunidades autónomas y universidades. Además, la norma prevé la creación de Centros de Carácter Supraterritorial para alcanzar la excelencia y de unidades de investigación en áreas temáticas.
El Gobierno deberá elaborar en el plazo de un año un reglamento por el que se apruebe la carrera profesional de todo personal de investigación destinados a los OPIS dependientes del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Memoria económica asumible
Por otro lado, Labastida avanzó que el Ministerio redactará una memoria económica que acompañe a la Ley que será "asumible" dado que el objetivo de la iniciativa es crear el marco general de desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en España.
"Ahora hablaremos con los agentes sociales, convocaremos el Consejo General (CC. AA) a los investigadores jóvenes y en formación y a distintos colectivos. Vamos a hablar y consultar los pormenores de la norma", añadió al tiempo que alabó el "intenso" trabajo de seis meses realizado por el Comité de Expertos.
El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, convierte además el Comité de Bioética del Ministerio de Sanidad en un subcomité del futuro Comité Español de Etica de la Investigación. Igualmente, modifica la Ley de Investigación Biomédica para que los centros del Sistema Nacional de Salud puedan contratar personal laboral temporal dedicado a labores de investigación con arreglo a la futura Ley de Ciencia.
Investigación en las universidades públicas
Por otro lado, la Ley introducirá dos nuevos preceptos en la Ley de Universidades para fomentar la cooperación científica entre ellas, con los OPIS y el sector privado y para permitir a los doctores pertenecientes a OPIS realizar funciones de dirección de tesis doctorales.
Entre las novedades que incluye el borrador final de los expertos, destaca el refuerzo del papel coordinador de la Administración General del Estado y la obligación de presentar al Parlamento, una vez aprobada, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología. Además, se crea un Sistema de Información sobre la Ciencia y la Tecnología españolas para el seguimiento de esta estrategia.
Otra diferencia es la especificación del fomento de la investigación en el sector privado a través de las compras públicas privadas comerciales y precomerciales, así como los contratos a préstamos, además de otras figuras ya presentes, como las subvenciones o las deducciones.
Sin embargo, desaparece el artículo referido a la cooperación público-privada mediante convenio y se incorpora uno nuevo relacionado con la internacionalización del sistema, que contempla la creación, por parte de los agentes públicos, de centros de investigación en el extranjero.
Financiación: CDTI y Agencia Estatal
La norma determinará que sea el Consejo de Política Científica y Tecnológica el órgano de coordinación general de la investigación científica y tecnológica, formado por Gobierno y comunidades autónomas y habilitará dos unidades de financiación: la Agencia Estatal de Financiación de la Investigación, para la ciencia básica y aplicada, y el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), para el desarrollo experimental.
En materia de personal investigador, contemplará un contrato de formación predoctoral de hasta cuatro años y otro contrato de formación postdoctoral no inferior a un año ni superior a tres. La carrera profesional tendrá tres grados: acceso, con una evaluación al tercer año por un órgano externo; consolidación; y posteriores.
También incluirá la movilidad del personal investigador, tanto geográfica, como de unos organismos a otros y del sector público al privado, permitiendo en este último caso una excedencia de cinco años a investigadores fijos en los OPI para acudir al sector privado.
Además, la futura Ley permitirá la publicación en acceso abierto de las investigación llevada a cabo con fondos públicos y creará una fundación del Museo de Ciencia y Tecnología, así como un órgano interministerial al "máximo nivel" dentro del Gobierno para coordinar toda la materia.
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