Un Consejo de Política Científica controlará la investigación en España
Un Consejo de Política Científica controlará la investigación en España
El próximo miércoles, la ministra de Ciencia e Innovación , Cristina Garmendia, presentará oficialmente el borrador de la nueva y esperada Ley de la Ciencia y la Tecnología , elaborado por un grupo de 25 expertos. Diversos detalles y aspectos concretos de la Ley ... se han ido filtrando durante las últimas semanas sin que, sin embargo, se haya tenido hasta ahora una visión global de los principales cambios que traerá el nuevo texto legal.
El borrador definitivo confirma algunas de las informaciones aparecidas hasta el momento, como la creación de un nuevo Comité de Ética de la Investigación o la retirada de la idea inicial de crear un nuevo Consejo Superior de Investigaciones Científicas , pero aporta importantes novedades en cuanto a cómo será la estructura, el funcionamiento y la financiación de la investigación en España, que pasarán a depender de un nuevo órgano, el Consejo de Política Científica y Tecnológica, formado por miembros de la Administración Central y de las Comunidades autónomas.
Un nuevo modelo económico , mayor impulso a la transferencia del conocimiento, mayor vinculación entre instituciones públicas y el sector privado, un renovado marco laboral para los investigadores, una mayor movilidad de los mismos y la entrada definitiva de las Comunidades autónomas en la regulación de la investigación científica. El borrador de la Ley de Ciencia consta de cuatro Títulos principales más uno preliminar y una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales.
Objeto y objetivos
El Título Preliminar establece el objeto y los objetivos de la Ley y especifica los agentes y entidades a los que se aplicarán las diferentes disposiciones. Dichas entidades, tanto públicas como privadas, forman el Sistema Español de Ciencia y Tecnología, y se dividen en tres grupos: agentes de coordinación, de financiación y de ejecución.
Entre los dos primeros se encuentran principalmente las Administraciones Públicas y sus respectivas estructuras. Entre los terceros están las Universidades, los Organismos Públicos de Investigación (OPI), hospitales, empresas, centros de Investigación de las Comunidades Autónomas y de la Administración Central, centros tecnológicos, instalaciones científico-técnicas singulares y plataformas tecnológicas. También forman parte del grupo de agentes ejecutores las Fundaciones vinculadas a Universidades, Hospitales y OPI, así como los parques científicos y Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.
Competencias del Estado
En el Título I del borrador destacan la creación de un instrumento, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, de un órgano, el Consejo de Política Científica y Tecnológica y de un sistema de seguimiento, el Sistema de Información sobre la Ciencia y la Tecnología Españolas.
El Consejo de Política Científica y Tecnológica será el órgano encargado de la coordinación general y estará formado por representantes del máximo nivel de la Administración General del Estado y de las Comunidades autónomas. Será presidido por la ministra de Ciencia e Innovación y su función principal será aprobar la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e informar los planes de investigación científica y técnica de las distintas Administraciones.
Igualmente, será el órgano encargado de coordinar actuaciones de carácter intercomunitario en materia de innovación tecnológica y de promover acciones conjuntas entre Comunidades autónomas o entre éstas y la Administración General del Estado. También determinará los criterios de distribución de las ayudas no competitivas en investigación procedentes de la Unión Europea.
Recursos humanos
El Título II pretende crear un esquema para el desarrollo profesional de los investigadores, así como facilitar su movilidad entre los distintos agentes. En este punto, el borrador prevé dos etapas previas (periodos de formación predoctoral y postdoctoral) y una carrera profesional articulada en grados. El primero de ellos será el grado de acceso que, junto a una figura contractual creada al efecto, adaptará al ámbito español el denominado «tenure track» , una contratación laboral de cinco años con una evaluación externa al final del tercer año y cuya superación conduce a un contrato indefinido. A partir de ese momento, el investigador podrá desarrollar su carrera profesional a través de varios grados de consolidación que determinarán en cada caso las entidades contratantes, sean públicas o privadas.
Para facilitar la movilidad de los investigadores, el borrador prevé, por una parte, que los investigadores del sector público que presten servicio en Universidades o en organismos que dependan del Estado puedan realizar actividad investigadora fuera de su ámbito orgánico conservando su régimen retributivo de origen. También están previstas excedencias de hasta cinco años para incorporarse al sector privado. Durante ese tiempo, los investigadores tendrán derecho de reserva de su puesto de trabajo y seguirán computando su antiguedad.
Transferencia y financiación
El Título III del borrador enumera, en su primer capítulo, los tipos de incentivos que podrán utilizar las Administraciones Públicas (subvenciones) para fomentar la actividad investigadora. Y dedica el segundo a regular la transferencia al conjunto de la sociedad de los resultados obtenidos por los investigadores. En este sentido, la regulación que se aplicará a Universidades públicas, OPI, fundaciones públicas o cualquier centro dependiente del Estado será la que corresponde al Derecho Privado en lo relativo a contratos de sociedad, de colaboración, de prestación de servicios y de transferencia de resultados. Se regula aquí también la cooperación de los agentes públicos con el sector privado a través de la participación en sociedades mercantiles para realizar actividades que van desde la investigación científica y la innovación tecnológica hasta la prestación de servicios técnicos.
En cuanto a la difusión de resultados, el Capítulo III establece la obligatoriedad de publicar en acceso abierto los textos que hayan sido aceptados para publicación en revistas científicas siempre que éstos hayan sido financiados con fondos públicos procedentes de la Administración General de Estado.
El Título IV crea un instrumento, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica que establecerá los objetivos, las prioridades y la programación de la política científica. También se prevé en este apartado la creación de la Agencia Estatal de Financiación de la Investigación, que se unirá al actual Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, que se centra en la financiación de la investigación técnica.
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