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Sentencia del Supremo italiano: «No se puede obligar a los nietos a ver a los abuelos»

El Tribunal de Apelación invitó a los parientes a participar en terapia familiar, pero los jueces del Supremo establecieron que, si hay conflicto entre adultos, siempre prevalece el interés superior del menor

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Ángel Gómez Fuentes

Ángel Gómez Fuentes

Corresponsal en Roma

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Los abuelos y tíos deberán superar las tensiones y los conflictos familiares con los padres del menor, si quieren ejercer su derecho, no incondicional ni automático, para ver a sus nietos. El Tribunal Supremo ha dictaminado que no puede haber una «imposición 'manu militari' (por la fuerza) de una relación no deseada», para que los nietos vean a sus abuelos, si hay conflicto familiar. Es decir, según el Alto Tribunal, el derecho de los abuelos a visitar a sus nietos menores no puede prevalecer sobre los intereses de los propios niños que se oponen a tal relación. Ha causado notable impacto en Italia esta sentencia del Tribunal Supremo, porque en este país los lazos entre los nietos y sus abuelos son prácticamente sagrados.

El caso comenzó en Milán en el 2019. Los abuelos paternos y tío paterno acudieron a la justicia para poder ver a dos nietos, después de que los padres bloquearan las visitas, no agradables ni deseadas por los dos niños, a causa de la conflictiva relación familiar. El Tribunal de primera instancia estableció que podía haber encuentros entre los abuelos y el tío paternos en presencia de un educador, y cuando, además, la abuela acreditara que acudía a terapia con un psiquiatra. El Tribunal impuso esta condición a la abuela porque se mostraba muy agresiva hacia los padres de los niños, en particular con la nuera, lo que evidentemente era percibido por los niños.

Terapia familiar

Los padres recurrieron la sentencia de primer grado. La batalla se planteó en el Tribunal de Apelación de Milán, que aconsejó una terapia familiar. La sentencia estableció que «no era útil» mantener la prescripción de la abuela de acudir a la «consulta de un psiquiatra», ya que la mujer «no era consciente de su propio estado de angustia psíquica«. Más bien, según los magistrados milaneses «era necesario hacer madurar a los padres en la conciencia del daño psíquico al que están expuestos sus hijos, en un clima inducido de miedo y resentimiento, obligados a vivir privados de los afectos que podrían enriquecerlos».

En conclusión, el Tribunal de Apelación invitó a todos los adultos a seguir «un camino alargado de terapia familiar» e instruyó a los servicios sociales «a supervisar la situación de los dos niños y regular sus encuentros con sus abuelos y tío paternos». En definitiva, dado que «no existía un perjuicio real para los niños en pasar tiempo con sus abuelos y su tío», quienes habían sido descritos por los consultores del Tribunal como «sinceramente apegados a sus nietos», era necesario que se reconociera el derecho de abuelos y tío paternos para mantener la relación con los dos niños.

Interés superior del niño

Los padres no estuvieron de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Apelación y llevaron el caso al Tribunal Supremo, que no compartió en absoluto el criterio de los magistrados de la Corte de Apelación de Milán. Según los magistrados del Supremo, «la tarea del juez no es identificar cuál de los familiares debe imponerse sobre el otro en la situación de conflicto, sino establecer, dirigiendo la atención al interés superior del menor, si las relaciones no armoniosas (o incluso conflictivas) entre los adultos pertenecientes a la comunidad familiar pueden conciliarse». En este caso valorado por el Tribunal Supremo, los propios servicios sociales habían constatado «la imposibilidad de proceder con la mediación, porque el conflicto era irresoluble». Además, los magistrados del Supremo no están de acuerdo con la «implicación de la abuela paterna en el proyecto educativo y formativo de sus nietos», dada su «actitud agresiva hacia los padres de los niños«.

En definitiva, el Tribunal Supremo considera que, partiendo del material jurídico que regula el derecho de familia, es necesario tener presente el principio del interés superior del niño. Un criterio que prevalece tanto sobre los intereses de los padres como de los demás miembros de la familia. Para el Tribunal Supremo, «no cabe duda de que cada menor tiene un interés significativo en beneficiarse de un vínculo, relacional y afectivo, con la línea articulada de las generaciones que, a través de sus padres, constituyen su origen». Relaciones que normalmente «funcionan de acuerdo con líneas armoniosas y espontáneas, por lo tanto, fructíferas para todos los protagonistas en campo». Sin embargo, hay casos particulares en los que el resultado de relaciones, normalmente tranquilas, generan, según el Tribunal Supremo, «situaciones límite que requieren la intervención judicial, cuando el sentido común no es suficiente para superar las fricciones».

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