El Consejo de Estado fulmina el nuevo decreto de FP por omitir el coste económico e invadir competencias
El órgano consultivo también reprocha que Educación olvida regular la modalidad semipresencial
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Madrid
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Iniciar sesiónLa ley de Formación Profesional se aprobó el año pasado sin las fuertes críticas que recibieron otras leyes del Gobierno del ámbito educativo como la Lomloe, más conocida como ‘ley Celaá’ o la ley de Universidades (LOSU). Lo que no fue, sin ... embargo, óbice para que el PP decidiera plantarse a último momento y quitarle su apoyo por considerar que atacaba a la concertada. Hoy llega previsiblemente a Consejo de Ministros el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, es decir, el que ‘aterriza’ la ley orgánica y la pone en práctica.
«El objeto de esta norma es el desarrollo del sistema único e integrado de formación profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 (...) como conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales ya adquiridas, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos», dice la memoria de impacto normativo a la que ha accedido ABC.
Sin respeto al marco legal
El texto del decreto, de más de 250 páginas, ha recibido duras críticas del Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno. De hecho, hacen gran cantidad de observaciones esenciales, es decir las que se hacen cuando, a juicio del Consejo de Estado, la norma proyectada no respeta el marco legal, normalmente porque se aparta de un determinado precepto.
Respecto a la estimación económica, el Consejo de Estado le advierte al departamento dirigido por Pilar Alegría que «por lo que se refiere a la memoria, en ella se efectúan una serie de estimaciones de costes de algunas de las medidas del proyecto, pero nada se dice, por ejemplo, sobre la apertura permanente de ofertas y de nuevas plazas que se impone en el artículo 22 o sobre el impacto que puede tener el carácter obligatoriamente gratuito de los cursos del artículo 109. Tampoco hay una estimación de las cargas administrativas, por entender que son las necesarias conforme al principio de eficacia que rige el sistema de formación profesional. Dado que la eficacia es un principio constitucional que rige la actuación de las Administraciones públicas –artículo 103 de la Constitución– no parece adecuada su invocación para soslayar la necesaria cuantificación de las cargas que el Proyecto puede comportar para agentes públicos y privados del sistema de formación profesional», dice el dictamen del órgano consultivo. Por otro lado, reprocha el Consejo de Estado, «llama la atención que la memoria indique que el impacto de género es nulo, cuando en la formación profesional existen evidentes brechas de género en determinados ámbitos formativos».
Otra de las observaciones, esta esencial, es la relativa a las competencias. El dictamen recuerda que este texto no es solo competencia del Ministerio de Educación sino también del Ministerio de Trabajo. «Según el departamento proponente, el Proyecto desarrolla la Ley Orgánica 3/2022 en su marco competencial exclusivo en el sistema de formación profesional sin incidir en modo alguno en la regulación de la formación en el trabajo recogida en el artículo 33 de aquella, ni se afecte en modo alguno a las competencias atribuidas al Ministerio de Trabajo y Economía Social». Esta observación, al igual que la mencionada sobre el impacto de género, fueron finalmente atendidas por el Ministerio de Educación.
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El Consejo de Estado también le recuerda a Alegría que el texto olvida regular la formación profesional semipresencial. «Cabe llamar la atención sobre el hecho de que el proyecto (...) no regule la formación profesional semipresencial». «El departamento proponente ha indicado que el Proyecto "no regula" esa modalidad de impartición, por lo que "no procede hacer referencia a ella" o que esta modalidad viene desarrollándose "en ordenaciones anteriores anteriores de las distintas ofertas de formación profesional", por lo que "las especificaciones concretas quedan fuera del rango reglamentario de esta norma"». Así, el Consejo vuelve a decirle al Gobierno en una observación esencial que la regulación de esa modalidad es «imprescindible».
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