La Audiencia de Madrid sentencia que calificar como «secta peligrosa» a los Testigos de Jehová no vulnera el derecho al honor
La confesión religiosa ha perdido todos los juicios que ha planteado a sus exmiembros
El pódcast de ABC 'Los Expulsados del Paraíso: Sobrevivir a los testigos de Jehová', nominado a los Premios Ondas Globales
La sede de los Testigos de Jehová en España, en la localidad madrileña de Ajalvir
En una sentencia de apelación, la Audiencia Provincial de Madrid ha determinado que expresiones como «secta peligrosa o enfermedad como la diabetes» referidas a los Testigos de Jehová no suponen una «infracción del derecho al honor, sino que se incorporan dentro de la libertad ... de expresión». El fallo responde a la apelación del extestigo de Jehová, Enrique Carmona, que fue condenado en 2023 en primera instancia al pago de 5.000 euros por una intromisión en el derecho al honor después de ser demandado por la confesión religiosa a raíz de un vídeo de YouTube en el que contaba su experiencia dentro de los Testigos de Jehová y el ostracismo al que son condenados los expulsados.
Aquel juicio formaba parte de la serie que promovieron los Testigos de Jehová contra sus antiguos adeptos y contra la asociación de víctimas en la que se agruparon, a los que acusaban de «dañar su reputación» con sus declaraciones e incluso llegaban a pedir la disolución de la entidad que agrupaba a los extestigos. De los varios juicios emprendidos, el de Enrique Carmona fue el único en el que la sentencia inicial condenaba a un extestigo por sus palabras. Ahora la Audiencia Provincial de Madrid desestima totalmente la demanda de apelación de los Testigos de Jehová y absuelve al demandado.
«Con aquella decisión, los Testigos de Jehová hicieron una campaña de comunicación y marketing a su favor diciendo que había sentencias contradictorias. Pues ahora ya no las hay», explica a ABC el abogado del acusado, Carlos Bardavío. Una campaña que confirma a este diario el propio Enrique Carmona: «Estaban contando en las congregaciones, a los fieles que siguen dentro, que habían ganado ese juicio contra mí».
A pesar de los reveses judiciales, los Testigos de Jehová recurrieron cada una de las sentencias, incluida la que daba la razón a la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ) y amparaba la calificación de «secta destructiva» hacia la confesión religiosa entraba dentro de la libertad de expresión. La de Carmona es la primera respuesta en apelación, y Bardavío dice tener la intuición de que «anticipa las posteriores sentencias». «El juez plantea que, puesto que queda reconocido que provocan trastornos psicológicos, es normal que alguien se haga la idea de que es peligroso. Por eso entiende que imperen la libertad de opinión y la libertad de información, más que el derecho al honor», añade el abogado, que también representa a los testigos en los otros procesos.
La reclamación hacía referencia al vídeo del acto de presentación de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová en el que Carmona, que entonces era su secretario, explicaba lo que había vivido dentro de la confesión religiosa y los motivos por los decidieron agruparse como víctimas. Para los Testigos de Jehová, las manifestaciones de Carmona dañaban «la reputación y prestigio de toda la comunidad religiosa, ya que les imputaban conductas denigrantes y carentes de veracidad», por lo que le denunciaron por un delito de intromisión ilegítima en el derecho al honor.
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ContinuarCinco eran los puntos en los que los Testigos se sentían ofendidos. El primero sobre el abuso de menores dentro de la confesión, en el que Carmona explicaba que, cuando se producían, «tratan de ocultarlo de la mejor manera posible» y no hay «una puesta en conocimiento de las autoridades del asunto. Ellos no se consideran obligados». Además, señalaba que mienten a las autoridades: «Ellos mienten descaradamente en defensa de su organización continuamente. Y no solo mienten a personas, mienten a las autoridades y mienten incluso a tribunales judiciales».
Denunciaba además los problemas de salud mental y el ostracismo al que son sometidos quienes son expulsados, cuando afirmaba que «los daños mentales producidos vienen de una doble vía: las propias creencias que el individuo expulsado aún mantiene y el comportamiento de rechazo de los familiares y amigos que quedan dentro». Además, añadía que con la creación de la asociación de víctimas pretendían «hacer visible a la sociedad y a las autoridades los incumplimientos legales de la organización». Todos esos puntos fueron desestimados por el juez en la sentencia inicial y ahora, también en la apelación.
La única cuestión que llevó a una condena inicial de Carmona, de la que ahora ha quedado absuelto, fue cuando vinculó a los Testigos de Jehová con una secta. Afirmaba en aquel vídeo: «Yo creía que estaba en la peor de las sectas, pero realmente las hay mucho peores. Pero, ¿cómo puedo decirles a las personas que esto era una secta también peligrosa?». La sentencia inicial estimaba parcialmente la demanda de los Testigos y consideraba infringido el derecho al honor con respecto a la expresión de que se trataba de una secta. Frente a esa acusación, los Testigos sostenían que son una confesión inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y que, incluso, cuentan con el reconocimiento de «notorio arraigo».
Sin embargo, ahora, en la apelación, la sala de la Audiencia Provincial de Madrid «no comparte» que llamar secta a los Testigos de Jehová «supone una expresión denigrante» y aclara que «el significado de secta no supone más que una separación, disgregación, y en particular, conforme a la definición semántica de la RAE, se debe entender como una doctrina religiosa o ideológica que se aparta de lo que se considera ortodoxo», como ocurre con los Testigos de Jehová, «que efectivamente se separaron del grupo de los adventistas a finales del siglo XIX».
Por esas razones concluye que «no se considera infringido el derecho al honor por esta expresión, aun cuando se refiera con el calificativo 'la peor de las sectas', pues no deja de ser una connotación que debe ser puesta en el contexto en que se efectúa, cual es que el apelante-demandado se refirió a que él 'creía que estaba en la peor de las sectas, pero realmente las hay mucho peores'». Añade también el matiz del contexto en que fue pronunciado, «ante una presentación de una asociación que tiene por objeto proteger/defender a quienes ellos consideran víctimas».
También avala la «calificación de 'secta peligrosa', es decir, a la unión de estas dos premisas», de acuerdo con la justificación aportada por el propio Carmona, de que con ello «ha querido hacer referencia a la directa repercusión que conlleva pertenecer a los Testigos de Jehová respecto a los trastornos mentales que provoca en sus miembros». De esta forma, explicita el «padecimiento que se sufre por el ostracismo al que se somete a quien abandona la institución porque las personas de su entorno anterior a la salida, familia y amigos que siguen dentro, no se relacionan con ellos, les ignoran y no les hablan».
Y añade el ejemplo puesto por Carmona, relacionando a los Testigos de Jehová con la diabetes, aunque, señala la sentencia, «no alude a que sean una enfermedad, sino que textualmente señala: 'Hay enfermedades como la diabetes que la gente vive con cierta normalidad y cuando se quiere acordar está destrozado por dentro, ésta es una de ellas'».
Una realidad de ostracismo que la Audiencia da por probada párrafos más tarde cuando señala que «este sufrimiento por la falta de relación con los seres queridos, cuyo mandato venía señalado como norma a respetar, su cumplimiento estaba controlado. Se reiteró y se pudo apreciar el sentimiento doloroso en la forma de manifestarse los testigos». La sentencia también reconoce que «estamos ante relatos muy críticos, pero también que guardan relación directa con los acontecimientos que relata y el comportamiento del demandante [los Testigos de Jehová], que, si bien puede disgustar o molestar, no es suficiente para considerarlos desproporcionados. Lo contrario implicaría constreñir el ejercicio de la libertad de expresión».
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Con todo ello, la sentencia señala que «no podemos llegar a otra conclusión que no sea entender que llamando secta a los Testigos de Jehová no se ha violado su derecho al honor, por cuanto es cierto que le corresponde esta calificación».