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La violencia «en presencia del menor» no se limita a que el niño esté delante cuando la agresión se produce

El Supremo señala que esa agravante hay que entenderla en un sentido amplio: se puede percibir la violencia sin estar en la misma habitación

Fotolia
Nati Villanueva

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La agravante prevista en el Código Penal para las agresiones de violencia de género cuando estas tienen lugar «en presencia de menores» no puede interpretarse de forma restrictiva. Es decir, la «presencia de menores» no tiene por qué consistir únicamente en una percepción visual ... directa de los acontecimientos , sino que «ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia». También en estos supuestos «es patente que el menor resulta directamente afectado de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psico-social y en su salud física y mental».

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