El Tribunal Supremo rechaza que los enfermeros puedan prescribir medicamentos
Ha rechazado la suspensión cautelar de un decreto que impide a los enfemeros «usar, indicar o autorizar la dispensación de los medicamentos sujetos a prescripción médica», la llamada prescripción enfermera
Esto incluye múltiples situaciones como la administración de vacunas, cura de úlceras y quemaduras, acciones realizadas normalmente por enfermeros
La Mesa de la Profesión Enfermera critica esta decisión, porque impediría que estos profesionales realizaran tareas que realizan de forma habitual, como la vacunación (en la imagen)Carlos Rodriguez
El Tribunal Supremo (TS ) ha denegado la suspensión cautelar del real decreto que regula la denominada prescripción enfermera y que habían solicitado en sendos recursos el Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería Satse.
El Consejo detallaba en su documento actuaciones sanitarias desarrolladas hasta ahora «de forma exclusiva por los enfermeros en connivencia con toda la sanidad» y que con la entrada en vigor del citado artículo «se han visto negativamente afectadas».
Con la decisión del TS -de fecha 2 de febrero-, el real decreto mantiene su plena eficacia y se confirma que los enfermeros «no pueden usar, indicar o autorizar la dispensación de los medicamentos sujetos a prescripción médica sin el diagnóstico previo y la posterior prescripción y determinación por parte del médico», ha indicado la Mesa en una nota.
Esto incluye múltiples situaciones que han venido gestionando los enfermeros como la administración de vacunas, cura de úlceras y quemaduras.
Desconocimiento de la realidad
Para la Mesa de la Profesión Enfermera, este «desafortunado auto» del TS « denota un sorprendente desconocimiento de la realidad asistencial , de las relaciones interprofesionales y de la legislación que regula las profesiones sanitarias».
Los enfermeros han recordado también que en las últimas semanas varias comunidades autónomas han dicho que el real decreto no es aplicable en sus territorios o que los protocolos ya existentes en sus servicios de salud son legales, pero el auto del Supremo ratifica que «se trata de una norma básica de obligado cumplimiento en todo el Estado».
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