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Estos son los requisitos para poder solicitar la eutanasia

En la actualidad se aplica de forma legal en cinco países, aunque hay otros en los que se contempla con algunas limitaciones o características diferentes

Los países en los que la eutanasia es legal

Un paciente en el hospital ABC

ABC

El pasado 25 de junio entró en vigor la ley de eutanasia en España , convirtiendo a este país en el séptimo del mundo en el que es legal la eutanasia , después de Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda y Colombia. Sin embargo, en España solo seis comunidades están en disposición de aplicarla. Estas son Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, la Comunidad Valenciana, Murcia y País Vasco.

La norma establece que esta práctica se podrá llevar a cabo en pacientes que lo soliciten y que se encuentren en un contexto de «padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable».

Según la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla los siguientes requisitios , que se encuentran en e l capítulo II.

-El enfermo debe tener nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.

-Tiene que ser mayor de edad.

-Debe ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.

-Debe disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación.

-El enfermo debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas. Ante esto, si el «médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica».

- Nadie puede tomar la decisión por él.

-Sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una enfermedad grave, certificada por el médico responsable.

-Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del paciente.

Si el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades , debe hacer un escrito con anterioridad con las instrucciones previas, testamento vital , voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos. No obstante, en el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable.

En caso de reafirmar su voluntad de morir se hará conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

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