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El TC ampara a un discapacitado al que negaron un centro especializado por tener más de 60 años

Sugiere que se recurra, por inconstitucional, la orden de la Comunidad de Madrid que discriminó al recurrente

Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid

N. VILLANUEVA

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de un ciudadano al que, pese a tener una minusvalía psíquica reconocida del 65 por ciento y una situación de dependencia en grado 1, la Comunidad de Madrid le negó la posibilidad de ingresar en un centro especializado en atención de personas con discapacidad por su edad. Por ser mayor de 60 años, le fue concedida una plaza en una residencia de la tercera edad, sin posibilidad de recibir un tratamiento específico para su discapacidad.

Los magistrados consideran que se ha vulnerado el derecho del recurrente a no ser discriminado por razón de edad y discapacidad. A su juicio, para evitar la discriminación, la administración debía haberle proporcionado la asistencia adecuada a su situación en un centro especializado.

La sentencia recoge la doctrina constitucional según la cual el padecimiento de una discapacidad constituye una circunstancia personal que el artículo 14 de la Constitución protege frente a cualquier forma de discriminación. A ello se suma que el artículo 49 de la Carta Magna ordena a los poderes públicos poner en práctica políticas de integración de los discapacitados y que España está obligada por los tratados internacionales a los que se haya adherido.

El Convenio obliga a los Estados parte a adoptar «todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables», esto es, «las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales».

La decisión ahora impugnada se adoptó como consecuencia de la estricta aplicación de una orden de la Consejería de Sanidad de Asuntos Sociales que establece la edad de 60 años como límite para la adjudicación de plazas en centros públicos de atención a personas con discapacidad. Sin embargo, otras normas aplicables, como la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o la orden dictada para desarrollar la ley de dependencia, contienen normas de exclusión por edad.

«Discriminación múltiple»

La Sala concluye que el «resultado» de la aplicación de la primera de las citadas normas autonómicas ha causado al recurrente «la pérdida del derecho a la asistencia médica que necesita por su discapacidad psíquica ». En este caso, se ha producido una «discriminación múltiple», por edad y por discapacidad, en la medida en que «no va a tener la atención que necesita, tanto para su salud como para su integración social, frente a quienes en su misma situación de discapacidad sí disponen de dicha asistencia únicamente por no tener 60 años».

En este caso, la exigencia de «ajustes razonables» pasaba «por asegurar la prestación del servicio asistencial adaptado a sus necesidades de discapacidad», máxime cuando la Comunidad de Madrid ha reconocido que dispone de centros para ello. También los órganos judiciales que han confirmado las decisiones administrativas tuvieron la posibilidad de evitar el perjuicio al recurrente.

Por todo ello, el Tribunal declara que se ha vulnerado el derecho a la igualdad del demandante de amparo y declara la nulidad de todas las resoluciones dictadas , administrativas y judiciales. Asimismo, ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior a que la Dirección General competente denegó el servicio de atención especial para personas con discapacidad.

La sentencia recuerda que en este caso no se ha planteado la posible inconstitucionalidad de la orden autonómica, sino la de «la negativa de las resoluciones aquí impugnadas en evitar la aplicación de aquella norma de exclusión, pese a disponer de instrumentos jurídicos suficientes» para ello. Dichas resoluciones facilitaron que se materializara la situación de discriminación y vulneraron el derecho a la igualdad.

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