Por lo tanto, se prohíbe el uso de agua potable para: el riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas en recintos públicos y privados, al igual que el riego de viales, calles, sendas y aceras de carácter público o privado, absteniéndose de esta prohibición la limpieza de ventanas, mientras se realice de manera eficiente.
Se prohíbe todo aquello que no tenga en funcionamiento un sistema de recuperación o circuito cerrado; como el llenado de piscinas, estanques y fuentes, privadas o públicas, de ese índole, y las instalaciones de refrigeración y acondicionamiento. Se incluye también la prohibición de utilizar agua potable en piscinas desmontables o hinchables.
El uso de las fuentes se destinará exclusivamente al consumo de agua para beber; restringiendo así los fines recreativos, y las fuentes que no dispongan de un sistema automático de cierre. Junto con el lavado con manguera de toda clase de vehículos en instalaciones, privadas o públicas, que no sean destinadas al lavado de dichos vehículos.
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