SEVILLA
Condenado en Sevilla por abusar durante años de su nieta, que no contó nada por miedo a parecer «una guarra»
La Audiencia de Sevilla impone cinco años de cárcel al abuelo de la menor; aprovechaba que la víctima se quedaba con él y su abuela durante el régimen de visitas establecido entre su hijo y su exmujer
Un furgón policial traslada a los detenidos a la Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo
La Audiencia de Sevilla vuelve a condenar unos abusos sexuales y nuevamente el acusado es una persona del entorno cercano, familiar, de la víctima . En este caso, un abuelo . Durante varios años sometió a su nieta a ... abusos sexuales aprovechando que la chiquilla se quedaba en casa de sus abuelos durante el régimen de visitas que tenían establecidos su hijo (padre de la menor) y su exmujer. Hasta tal punto llegó el sometimiento que la niña no quería contar lo que estaba pasando , padeciendo, por miedo a que pensaran que era «una guarra».
Rafael S.S. nació el 1 de abril de 1944 en un pueblo de la Campiña sevillana. Es el abuelo de la víctima, que nació en junio de 2006 , fruto del matrimonio entre el hijo del acusado y su mujer, quienes se hallaban separados desde el año 2010. A partir de esa fecha la custodia de la menor la tenía su madre, si bien tenía un régimen ordinario de visitas con el padre, en el transcurso de las cuales era habitual que pernoctase en el domicilio de los abuelos paternos en la capital.
Así explica la sentencia de la Audiencia de Sevilla el escenario que propició los abusos. El abuelo aprovechó para llevar a cabo sus ataques a la libertad sexual de la menor esas estancias en su casa, que se repitieron desde que tenía aproximadamente seis o siete años de edad y por un espacio temporal de unos cinco o seis años; es decir, hasta que la menor alcanzó los 12 o 13 años.
Hizo a su nieta objeto de tocamientos en sus partes más íntimas , tanto por encima como por debajo de la ropa. Estos episodios tuvieron lugar en los momentos en que su mujer, la abuela de la niña, bien por ir a la compra, bien por estar dedicada a sus quehaceres, los dejaba solos a los dos, abusador y víctima.
Asimismo, en tres o cuatro ocasiones, en la terraza o azotea de la vivienda, el varón, que entonces tenía más de 65 años , se masturbó delante de la menor y alguna vez le hizo masturbarlo, según relata la sentencia del tribunal, facilitada a este periódico por la oficina de prensa del TSJA.
Todo lo anterior provocó en la menor una situación de victimización sexual que afectó igualmente a otras parcelas de su vida cotidiana, como su rendimiento escolar. La madre de la menor puso en conocimiento de la Policía Nacional de Alcalá de Guadaíra lo que había ocurrido en octubre de 2018 .
Miedo y asco
La declaración de la víctima, según los magistrados, «es plenamente creíble». Además, obra en la causa las conclusiones de los peritos que siguieron el tratamiento psicológico de la menor. No observaron signos de fabulación en la exposición de los hechos y apuntaron que los problemas de rendimiento escolar deben entenderse más como una consecuencia de los abusos sexuales sufridos que como una causa de su fabulación.
Asimismo, a pesar de los episodios de abusos sexuales vividos sufridos a manos de su abuelo, «no se observa atisbo alguno de odio, venganza, enemistad, resentimiento o cualquier otro móvil espurio» . Ello ha de inferirse, no solo del relato y forma de expresar los hechos la menor, sino del hecho de que accedió a irse en todo momento con su abuelo reflejando sólo en los últimos tiempos su malestar. Se trata de una niña introvertida, reservada y que tiende a la minimización de los hechos.
Se detectó un miedo a ser estigmatizada, como refleja literalmente en su informe la perito: «miedo a que piensen que sea una guarra» . También vergüenza por lo sucedido.
El informe pericial psicológico expone literalmente: «El estilo de respuesta y expresividad se ajustan a sus rasgos personales, asociando a su relato sentimientos de confusión, de impotencia y frustración, miedo y nerviosismo así como asco , acordes a las características de victimización sexual que describe«.
Nunca exteriorizó lo que estaba padeciendo hasta que se lo contó a su prima, años después. La revelación de los hechos fue debida a la necesidad implícita de dejar de seguir viviendo tales episodios, al contárselo a su prima y, después, a su madre , cuando ésta le preguntó.
El relato
De otro lado, el tribunal indica que la declaración de la víctima también resulta verosímil y creíble. Existe un recuerdo nítido de los episodios traumáticos vividos, siendo su narración de los hechos, en lo sustancial, uniforme, consistente, precisa y concreta, sin contradicciones. « Me quedaba algunos fines de semana a dormir en casa de los abuelos . Mis padres llevan separados desde que tenía cuatro años y ahora tengo 13 años. Mi abuela se iba al baño o a vestirse o a la cocina y mi abuelo aprovechaba y me hacía cosas...», explicó la menor en un relato lleno de detalles que no vamos a reproducir en esta información.
En dicho relato expone: «Una vez me amenazó o dos, exactamente no recuerdo, me amenazaba con hacerme algo, que te dejaras me decía, me decía que no dijera nada, me dijo que también lo había hecho con mis primas ». Una de las psicólogas que la atendió después de denunciar los hechos relató que la niña «tenía miedo de las amenazas del abuelo y miedo a ser estigmatizada»; literalmente, la menor le dijo «van a pensar que soy una guarra por hacer estas cosas».
El tribunal, frente al delito de agresión sexual que solicitaban las acusaciones, considera los hechos constitutivos de un delito de abusos sexuales: «no consta acreditado que la actuación del acusado fuera dirigida a amedrentar a la menor con el fin constreñir y doblegar la voluntad de la víctima sino únicamente se aprovechó de su condición de menor y relación de parentesco para lograr el sometimiento de su nieta». Y fue un delito continuado. Los hechos se repitieron durante cinco años.
Por todo ello, la Audiencia condena a Rafael a cinco años de cárcel y a la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a su nieta, a su domicilio o lugar de estudios o trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años. También le impone la medida de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena por un periodo de ocho años y el pago de una indemnización a su nieta por el daño moral en la cantidad de 15.000 euros.
Noticias relacionadas
Renovación a precio de tarifa vigente | Cancela cuando quieras