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Editorial ABC

Por una justicia simplemente justa

Es evidente que no existe proporcionalidad en la definición legal, ni en la aplicación judicial de las penas

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La condena dictada en el caso Arandina ha causado una justificada polémica en torno a la proporcionalidad de las penas y el riesgo de imponer castigos ejemplarizantes para delitos sexuales en atención a la fuerza de algunos sectores de la opinión pública sobre la respuesta ... judicial a hechos de este tipo. No es cuestión de rebajar la gravedad de los delitos contra la libertad sexual, ni de cuestionar la necesidad de que sean severamente castigados, porque son execrables. Sin embargo, los 38 años de prisión que la Audiencia de Burgos ha impuesto a cada uno de los tres acusados tiene suficiente dimensión para plantearse algunas preguntas sobre el estado de la justicia penal. Es evidente que no existe proporcionalidad en la definición legal, ni en la aplicación judicial de las penas. Una condena a 38 años de cárcel por agresión sexual no resiste la comparación con los 5 años impuestos a Rodrigo Lanza, el antisistema que, «sin querer», por odio mató a golpes y patadas a Víctor Laínez por llevar unos tirantes con la bandera de España. O con los 40 años impuestos a José Bretón por acabar con la vida de sus hijos. No siempre la causa de esta diferencia de sanciones está en la ley. A los acusados de la Arandina se les ha aplicado una doctrina del Tribunal Supremo sobre cooperación necesaria, por la que cada uno ha sido condenado por la agresión sexual que cometió y por las dos que cometieron los otros acusados.

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