Santiago Muñoz Machado
«La Constitución de Cádiz de 1812 incluyó todos los derechos pero estaba llena de disimulos para no alarmar»
El director de la RAE aborda cómo el texto gaditano marcó el constitucionalismo español y americano
Santiago Muñoz Machado: «Antes de fin de año habrá un diccionario de sinónimos de la RAE»
Santiago Muñoz Machado, durante su ponencia en el IX Congreso de la Lengua Española
La segunda jornada del IX Congreso de la Lengua Española (CILE) de Cádiz arrancó con un verdadero homenaje a la Constitución de 1812, en la ponencia a cargo de Santiago Muñoz Machado, director de la Real Academia Española (RAE), y la posterior mesa redonda ... que reunió a Allan Randolph Brewer-Carias, Juan Fernández Trigo, Pablo Ruiz Tagle y Fernando Serrano Migalló. En el fondo de este panel está el hecho de que la legislación fue uno de los ejes vertebradores de la lengua española en América.
Señaló Muñoz Machado, prestigioso jurista, que la de Cádiz es una Constitución preciosa, no sólo por lo que dice sino también por lo que sugiere entre líneas. En un estudio detallado, afirmó, vemos que «está llena de disimulos, se viste de apariencia no revolucionaria para no alarmar en su época, y esto ocurre desde el preámbulo que escribió Argüelles». Para el director de la RAE lo más importante es que los constitucionalistas de Cádiz en 1812 incorporaron la totalidad de los ideales y presupuestos del constitucionalismo revolucionario francés, aunque no resulte evidente en el enunciado, puesto que lo incorporaron de esa manera disimulada, que siempre se acogía a realidades históricas de España. Si se declara la libertad personal es por que ya existe desde en España desde el Medievo, si se limita el poder de la Corona es porque pueden reflejar lo que ocurría en las cortes antiguas donde se le había puesto límite, por ejemplo en Aragón.
«Esa idea de constitución antigua, de constitución histórica de España, estará presente en todo el XIX y por supuesto en todos los textos constitucionales del siglo, hasta el de 1876, de Canovas». Entre los temas de la llamada constitución histórica figuran también «el reparto de la soberanía entre el pueblo y el monarca», que es un tema fundamental en la época. «No hay una lista de derechos fundamentales como la Declaración francesa de 1789 o la de 1793. Ni siquiera se escribió una formulación del principio de igualdad y sin embargo todos los derechos de los textos franceses están en los artículos del Cádiz disimulados de otro modo». Para Muñoz Machado, esto hizo posible el acuerdo porque en Cádiz había también muchos representantes absolutistas que no habrían permitido redacciones más claras.
El director de la RAE recordó que el derecho que más se subraya en esta constitución es la declaración de confesionalidad del Estado Católico y cómo esa circunstancia tendrá mucha trascendencia en América, precisamente. Del lado americano venían más de 50 diputados «que lo primero que hicieron fue una lista de 10 reivindicaciones propias». Uno de los debates más vivos fue sobre la representación en el Gobierno y en las cortes, en los que se buscaba una proporcionalidad con la población representada. De cara a la galería todos parecían de acuerdo pero nunca se permitió «tocar la representación peninsular. En las votaciones no salía adelante por diferencia de tan solo 5 u 8 votos, para que no se aplicara la representación» y de ese modo se dificultó la redacción de un texto válido para los dos hemisferios.
En América, las juntas se constituyeron con la intención lealtad estricta al rey Fernando pero otras eran insurgentes con idea de independencia y constitución que las sirviera. Algunas revolucionarias como Quiteña o Caraqueña. Estos no se habrían integrado de ninguna manera.
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