REGIÓN DE MURCIA
Detenido por matar una cabra montés de forma ilegal en Jumilla
La batida en la que participó el presunto autor de los hechos solo autorizaba la caza de jabalíes y corzos

Agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil han detenido a un hombre de 63 años, de iniciales J.M.L.M, como presunto autor de un delito relativo a la protección de la fauna ocurrido en Jumilla, dentro de la denominada «Operación Capra», desarrollada durante los últimos días, informa este cuerpo.
El Seprona inició la investigación tras la celebración de una batida autorizada para la caza de dos especies cinegéticas muy concretas -el jabalí (Sus scrofa) y el zorro (Vulpes vulpes)- en un coto privado de Jumilla. Sin embargo, el detenido, vecino del municipio, había abatido de forma ilegal a un ejemplar macho de cabra montés (Capra pyrenaica), uno de los taxones de fauna silvestre más emblemáticos de la Región de Murcia .
La batida tuvo lugar el 27 de enero en la Sierra del Molar. Y los rumores sobre la muerte del rumiante habían generado una considerable sensación de indignación e impunidad en los ambientes cinegéticos de la comarca.
Finalmente, y tras la práctica de diversas gestiones, el Seprona de la Guardia Civil procedió a la detención del presunto autor de los hechos el sábado, recuperando la cabeza del ungulado, un macho adulto con una gran cornamenta, e interviniendo el arma con la que supuestamente había sido asesinado el animal.
La cabeza de la cabra montés objeto del delito, que tiene un valor cinegético de 6.000 euros, ha sido entregada en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre «El Valle» de Murcia . El arma, por su parte, ha quedado depositada en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, ambos a disposición judicial.
Permiso del titular
En la Región de Murcia, la caza de la Cabra Montés tan sólo puede realizarse previa obtención de un permiso especial expedido por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma.
Para procurar el riguroso control de las capturas realizadas, cada ejemplar debe ser marcado con un precinto facilitado por el citado organismo regional, unas circunstancias que no se cumplieron durante la caza del ejemplar investigado por la Benemérita.
Además, el artículo 335 del Código Penal sanciona la caza de especies cinegéticas en terrenos públicos o privados ajenos sometidos a régimen cinegético especial -como es el caso de los cotos de caza-, que, aun sin encontrarse amenazadas, sean capturadas sin el debido permiso de su titular.
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