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El Gobierno rebaja por decreto la velocidad en ciudad hasta 20 y 30 kilómetros

La Dirección General de Tráfico (DGT) eleva de 3 a 6 puntos la sanción por conducir utilizando el teléfono móvil de forma manual

Vídeo: ATLAS

J. Bacorelle

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reduce el límite genérico de 50 a 30 km/h en las calles de un solo carril o de un único carril por sentido de circulación, que son la mayoría en las ciudades españolas (por ejemplo, el 80% de las vías en Madrid). La velocidad máxima será además de 20 km/h en zonas urbanas en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera (es decir, aquellas en las que no existe diferencia de altura entre la acera y la calzada), y en 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Otras medidas adoptadas son el aumento de 3 a 6 puntos que se retirarán en las sanciones por utilizar el teléfono móvil de manera manual (sin manos libres), así como el aumento de 3 a 4 puntos por no utilizar el cinturón de seguridad , el casco, y otros elementos de protección.

Otras medidas desveladas por el ministro de Interior es la calificación como «infracción grave» llevar en el vehículo dispositivos de detección de radares , lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos en el carné de conducir. En la actualidad solo está sancionado su uso durante la conducción, pero según el ministro «se ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia».

Además la reforma incluye una nueva infracción muy grave , definida como «cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados». En este caso la sanción será de 500 euros y 6 meses sin poder presentarse al examen de conducir.

Los turismos y motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

Se regula además el sistema de carné por puntos,que añade como modificaciones que se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT. Y se unifica en dos años el plazo sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, independientemente de la gravedad de la infracción cometida.

Ese real decreto se aprueba después de que la Dirección General de Tráfico (DGT) comenzara a trabajar hace casi dos años en esa medida, que supone una reforma del Reglamento General de Circulación.

Sin embargo, esta modificación había quedado hibernada en el Ministerio del Interior porque el Gobierno estuvo el año pasado en funciones durante ocho meses -periodo en el que el Consejo de Ministros sólo pudo despachar asuntos ordinarios-, la crisis del coronavirus ha retrasado la aprobación de temas ajenos a atajar la expansión del Covid-19 y quedaba pendiente el informe preceptivo del Consejo de Estado.  

Menos velocidad en ciudad

El texto fija tres límites genéricos de velocidad en las vías urbanas (actualmente hay uno y es de 50 km/h): 20 km/h para las calles de plataforma única de calzada y acera , 30 km/h para las de un único carril por sentido de circulación y 50 km/h para las de dos o más carriles por sentido (en este último caso, 40 km/h para los vehículos con mercancías peligrosas) y para las travesías. Los carriles bus o reservados para taxis u otros usuarios no cuentan en estas limitaciones genéricas. También quedan excluidas de estos nuevos límites de velocidad las circunvalaciones de las ciudades, como puede ser en Madrid la M30 .

Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

Ya el año pasado se redujo el límite de 100 a 90 km/h para todas las carreteras convencionales (esto es, de un carril por sentido y sin separación física entre ambos).

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska , ha señalado que la reducción urbana a 30 km/h es una «petición generalizada en muchas ciudades españolas». No en vano, bastantes capitales de provincia ya lo aplican antes de que sea obligatorio para toda España.

Esa reforma del Reglamento General de Circulación no es unilateral porque ciudades como Madrid, Bilbao , Zaragoza, Málaga y Valencia, así como asociaciones de víctimas de accidentes y colectivos de usuarios, se han dirigido al departamento comandado por Marlaska para solicitar la bajada del límite de velocidad de 50 a 30 km/h.

Vehículos de movilidad personal

Otra regulación incluida en el Decreto es la de los vehículos de movilidad personal (como los patinetes eléctricos), definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h . Por tanto, quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.

Los vehículos de movilidad personal no podrán circular por las aceras y por las zonas peatonales . tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. Es decir, sólo podrán ir en áreas urbanas. Esos aspectos relativos a patinetes eléctricos y otros vehículos similares entrarán en vigor el próximo 2 de enero.

Además, la DGT aprobará un manual de características de los vehículos de movilidad personal. A los 24 meses de su publicación, será obligatorio tener un certificado para circular con ellos.

Lo primero que entrará en vigor -al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)- es una reforma del Reglamento General de Conductores que rebaja a de 21 a 18 años la edad para conducir camiones con el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional (CAP) con 280 horas, y también a 18 años para conducir autocares sin pasajeros y en un radio máximo de 50 kilómetros (en el resto de los casos, se mantienen los 21 años).

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