El año llega con cambios en la ITV: ¿qué vehículos tienen que pasar la inspección cada seis meses?
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El pasado septiembre, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos e introducía importantes cambios. Uno de los puntos que suele interesar más a los conductores es aquel que dicta cuándo deben revisar sus ... vehículos.
Con esta nueva norma se modifica el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre e introduce algunos anexos. En cuanto a la periodicidad de las revisiones algunas categorías tienen que hacerlo cada seis meses. Una de ellas es la de los vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA > 3,5 Tm y de una antigüedad de más de diez años. Estos mismos vehículos, pero de hasta diez años, deberán pasarla de forma anual.
Así, según la ley, la inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:
-Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3 (combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos). Hasta 3 años: Exento. De más de 3 años: Bienal.
-Resto L: Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas. Hasta 4 años: Exento. De más de 4 años: Bienal.
-M. M1: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor. Hasta 4 años: Exento. De más de 4 años: Bienal. De más de 10 años: Anual.
-M2, M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor. Hasta 5 años: Anual. De más de 5 años: Semestral.
N,O.
N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. Hasta 2 años: Exento. De 2 a 6 años: Bienal. De 6 a 10 años: Anual. De más de 10 años: Semestral.
N2,N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas O2 (excepto caravanas remolcadas de esta categoría), O3,O4: Remolques concebidos y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para alojar personas. Hasta 10 años: Anual. De más de 10 años: Semestral. O2 caravanas remolcadas. Hasta seis años: Exento. De más de 6 años: Bienal.
T y otros agrícolas. Tractores de ruedas agrícolas o forestales, con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h. Hasta 4 años: Exento. De 4 a 16 años: Bienal. De más de 16 años: Anual.
Resto de tractores de ruedas agrícolas o forestales, maquinas automotrices (excepto las de 1 eje), remolques especiales, maquinas remolcadas y tractocarros. Hasta 8 años: Exento. Entre 8 y 16 años: Bienal. De más de 16 años: Anual.
Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz. Únicamente aquellos cuya velocidad por construcción sea igual o superior a 25 Km/h. Hasta 4 años: Exento. De 4 a 10 años: Bienal. De más de 10 años: Anual.
Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes. Hasta 4 años: Exento. De 4 a 6 años: Bienal. De más de 6 años: Anual.
Cabe destacar que estos intervalos no serán aplicables a los vehículos de las categorías L y M1 destinados al servicio de escuela de conductores, ni a los vehículos de la categoría M1 utilizados como ambulancias y taxis, así como de transporte escolar y de menores.
Según está redactada la norma y a efectos de la determinación de frecuencia, la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y que podrá ser consignada en el permiso de circulación o documento equivalente.
Nuevo elemento a revisar
En la nueva normativa se introdujo también una modificación de la tabla del anexo I del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre y contempla la inclusión del dispositivo de llamada de emergencia 'eCall' entre los elementos a revisar. En este sentido se comprobara si está instalado, de conformidad con la legislación de homologación de tipo de la UE.
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