Inhibidores, detectores y avisadores de radares: cuáles están prohibidos y de cuánto son las multas

Dependiendo de si se usa un dispositivo u otro se aplicarán las sanciones, que pueden llegar hasta los 6.000 euros

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F. Piñero

Sevilla

Al igual que ocurre en el resto de países del mundo desarrollado, las carreteras españolas cuentan con un importante número de radares de tráfico para hacer velar, so pena de multa, las limitaciones máximas de velocidad según el caso.

Nuestro país no destaca ... especialmente por la presencia de estos dispositivos, pero sí que se mueve en el conjunto de los que cuentan con mayor vigilancia de velocidad. Por poner en contexto, en 2021 se contabilizaban 800 radares dentro de nuestras fronteras, lo que arrojaba una ratio de 0,38. La de Italia era 1,70; la de Bélgica, 2,51; y la de Andorra, en el extremo máximo europeo, de 7,88.

Por ello, si lo que se busca es llevar a cabo una conducción sin sorpresas punitivas, lo más conveniente es seguir a rajatabla todas las señales de tráfico.

Sin embargo, existen usuarios al volante que prefieren dar rienda suelta al acelerador, a pesar del consiguiente riesgo para la integridad física, y desafiar el férreo control de estos mecanismos.

Hasta ahora contaban con una ayuda tecnológica, sin embargo desde la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de marzo de 2022, seguir apostando por estas prácticas puede desembocar en miles de euros y varios puntos del carnet perdidos.

Hablamos de los inhibidores o detectores de radar, dos posibilidades de distinta aplicación que ahora quedan bajo el punto de mira. El segundo grupo advierte al conductor de la presencia inminente de un radar, con el tiempo suficiente para que frene y no atraviese el umbral de la medición más rápido de lo permitido. Hasta ahora, su uso se sancionaba con 200 euros, que han pasado a ser 500 euros en la última actualización del marco normativo. Serían tres los puntos del carnet que se retirarían.

Cabe destacar que en los últimos tiempos están proliferando los radares de tramo y los anti frenada, por lo que estos dispositivos de aviso cada vez tienen menos razón de ser.

Los inhibidores

En el otro punto figuran los inhibidores, cuyo uso se tilda casi de temeridad porque llega a bloquear la actividad normal del cinemómetro o radar, tanto en el caso de los que operan vía láser o los que funcionan por ondas). Desde las autoridades de Tráfico se persigue tanto que no es necesario tenerlo instalado en el coche para ser motivo de multa. La mera presencia en el vehículo basta para acarrearle una sanción al responsable.

La cantidad aplicable es para tenerlo muy en cuenta, pues asciende a 6.000 euros (con otros seis puntos menos en el carnet) y tiene su réplica en el taller que haya decidido instalarlo. Es más, para el profesional detrás de la colocación pesaría una sanción de 30.000 euros.

Lo permitido

Por su parte, una herramienta que si se contempla son los avisadores de radares, como pueden ser aplicaciones tipo Google Maps o redes sociales de conductores. En cierto modo actúan como un altavoz de las propias señales que figuran en las carreteras advirtiendo de la proximidad de un radar de velocidad, por lo que pueden tenerse activas sin problemas.

Es más, la misma Dirección General de Tráfico ofrece a la ciudadanía un listado de los radares oficiales de libre consulta.

Eso sí, el artículo 13.6 de la Ley en cuestión (en el que se recoge todo lo expuesto en este texto) recuerda que no deben confundirse y entenderse como avisadores de radar «los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico».

En resumen, la clave será siempre cumplir con los límites de velocidad. Así la sombra de la multas nunca planeará sobre nuestro salpicadero. Con o sin aviso.

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