El Supremo resuelve que Losantos no llegó a menospreciar a Garzón
Cree que las expresiones «graves» del periodista no sobrepasaron el límite del insulto y las valora en un contexto de «contienda pública»
ep
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que presentó el ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón contra el periodista Federico Jiménez Losantos por intromisión en su derecho al honor al entender que, si bien el periodista utilizó acusaciones «graves», éstas no sobrepasaron ... el límite del menosprecio personal y deben ser valoradas en un contexto de «contienda pública de notables diferencias» entre las partes, en el que la prevalencia de la libertad de expresión se encuentra reforzada.
Losantos denunció en un principio al magistrado por los juicios de valor «denigrantes» y las opiniones «infamantes» sobre su actuación informativa y profesional que había emitido en su libro «Un mundo sin miedo», mientras que Garzón demandó al locutor de radio por la campaña «difamatoria» con «innumerables acusaciones falsas» que había realizado contra él a través de los medios de comunicación
Así, el alto tribunal rechaza en una sentencia el recurso del que fuera titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid y que interpuso contra la resolución emitida en 2008 por la Audiencia Provincial en la que se confirmaba la desestimación de las demandas «cruzadas» que anteriormente habían emitido ambos.
Entre otras expresiones, Losantos afirmó que «lo mejor de Garzón es que lleva dentro un Garzín... un Baltasarín malcriado y vanidoso con ese egoísmo infantil capaz de saltarse a la torera las leyes divinas y humanas por un helado de chocolate».
Libertad de expresión
Ahora, la Sala de lo Civil ha ponderado tanto el derecho al honor y el prestigio profesional del magistrado como el derecho a la crítica del periodista en su faceta profesional y llega a la conclusión de que Losantos no habría traspasado en el ejercicio de su labor los límites de la libertad de información y expresión.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, acoge el criterio de la Fiscalía partidaria de la desestimación del recurso de Garzón y valora las circunstancias relativas a la relevancia pública e interés general de la instrucción de Garzón y por tener éste la condición de «personaje público» en base a estas funciones.
En la sentencia se parte de la prevalencia de la libertad de información y expresión en un Estado democrático de Derecho, precisando que, «cuando estas libertades se refieren a actividades jurisdiccionales, se debe actuar con rigor informativo para no alterar el desarrollo de la actividad jurisdiccional».
El Supremo resuelve que Losantos no llegó a menospreciar a Garzón
Noticias relacionadas
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete