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El instructor del TSXG echa abajo la causa de De Lara contra Paula Prado

Ratifica el escrito del fiscal y pide a la Sala el archivo de la pieza por no encontrar delito alguno en la actuación de la diputada popular

El instructor del TSXG echa abajo la causa de De Lara contra Paula Prado Miguel Muñiz

j. l. JIménez

La instrucción de la «operación Pokemon» comienza a hacer aguas. El último torpedo a su línea de flotación lo ha lanzado el magistrado del TSXG que instruía la pieza separada relativa a Paula Prado , señalada por Pilar de Lara pero que, dada su condición de aforada, debía ser enjuiciada por el Tribunal.El instructor Pablo Saavedra, según un auto de 24 de marzo que se conoció ayer, pide a la Sala del Superior que archive la causa al no hallar «la perpetración de delito alguno» en los tres supuestos que De Lara señalaba como presuntos casos de tráfico de influencias y fraude. Ahora será este órgano el que decida, aunque dado que la Fiscalía Superior de Galicia también solicita el archivo, lo más probable es que éste sea decidido.

Es, realmente, en el escrito del Ministerio Público donde se desmenuza la exposición razonada de la juez Pilar de Lara, y al que se adhiere Saavedra. En un informe de 9 de marzo al que ha tenido acceso ABC, el fiscal Fernando Suanzes aborda los tres supuestos que el TSXG decidió investigar, después de desechar otros cuatro que la titular del Juzgado de Instrucción nº1 de Lugo señalaba.

En el primero de los supuestos, relativo al presunto sobrecoste en la contratación del espectáculo infantil «La Abeja Maya», el fiscal entiende acreditado que en este expediente «no figura participación alguna de Paula Prado ». De Lara construyó la acusación contra la diputada por un pinchazo telefónico de una conversación que mantuvo con Ángel Espadas en mayo de 2012 donde se referían a 3.000 euros que irían para el promotor del concierto y Prado dijo «que los disfrute». A ello sumaba una factura sin firmas del promotor a otra empresa por este mismo espectáculo de 6.090 euros, intervenida por Aduanas durante uno de los registros practicados. La diferencia entre una factura y otra constataban para De Lara una ilegalidad.

Por el contrario, el fiscal entiende que «no puede inferirse que el espectáculo por el que se pagó 11.201 euros costase realmente 6.090 euros», y que si el promotor Jesús Cisneros percibió comisión alguna «ni supone una ilegalidad penal ni deja de resultar extraña en la gestión de espectáculos artísticos».

«El que las partes declaren o no a la Hacienda Pública los pagos por cantidades inferiores a la cantidad realmente abonada no significa más que incumplir o cumplir con las obligaciones fiscales, pero no modo alguno obliga a deducir que existía una operación de inflado de la factura», sentencia.

En el segundo de los casos, De Lara atribuía a Paula Prado, en su condición de concejala compostelana, haber dado trato de favor a una sala de conciertos de la ciudad al pedirle a otro edil que le retirara una sanción.

«La imputada ciertamente se interesó por las peculiaridades del expediente urbanístico en trámite habida cuenta que era precisamente en ese local donde se iban a celebrar conciertos para jóvenes organizados por su concejalía», precisa el fiscal, «pero sin que pueda deducirse que su intervención fue más allá que obtener información y articular soluciones para la continuidad de los conciertos programados». El local se reabrió «más de un año y seis meses después —de la supuesta mediación de Prado— previa autorización», recuerda.

Enchufes inexistentes

El último y quizás más mediático de los delitos que De Lara apuntaba a Prado —y sobre el que gira buena parte de la investigación de la «Pokemon», ya que lo imputa a varios de los investigados— es si enchufó a un afín al PP en la guardería compostelana de Salgueiriños, concesionada a Sermasa, del grupo Vendex, germen del caso. «La intervención de la imputada en procesos de contratación de personas apuntadas en la Agencia de Colocación ha sido nula», afirma Suanzes, y «tampoco intervino en la adjudicación de la Escuela Infantil de Salgueiriños a la empresa Sermasa».

Hay más. «La remisión del currículo» del supuesto enchufado «al gerente de Sermasa [...] no supone en sí mismo ni un trato de favor ni encaja en el concepto de acto de influjo con entidad suficiente para asegurar su eficiencia, ni se da la situación de prevalimiento que requiere el tipo penal» de tráfico de influencias. Entre otras cosas, porque no perciba finalidad de lucro alguna.

Además, el fiscal estima que aunque De Lara recopiló una decena de conversaciones entre Prado y Espadas en las que «intercambiaban nombres de personas, requisitos requeridos, currículos y particularidades del puesto a cubrir en diversas concejalías», «no consta que tales gestiones hubieran cristalizado en contrataciones concretas derivadas de gestiones» de la diputada, responsable entonces de la Agencia Local de Colocación.

Ante las ocho páginas de informe del fiscal, el instructor Pablo Saavedra entiende que «no resulta debidamente justificada la perpetración de delito alguno y en concreto de los que dieron lugar a la formación de la causa» contra Paula Prado.

Este es el tercer archivo de una pieza sobre un aforado abierta por Pilar de Lara en el marco de la «operación Pokemon», y la cuarta de un político de primer nivel. Las dudas sobre el rigor del sumario, ya existentes, entran de lleno en el debate político.

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