La Audiencia de La Coruña desimputa a los cargos de seguridad de Adif
Falla a favor del recurso de la Abogacía del Estado interpuesto contra el auto de Aláez
La Audiencia de La Coruña desimputa a los cargos de seguridad de Adif
La Audiencia Provincial de La Coruña ha hecho público este lunes un auto a través del que deja «sin efecto las imputaciones realizadas» a los cinco responsables de seguridad de Adif que el juez Luis Aláez, que instruye la causa sobre el accidente ferroviario ... del 24-J, imputó considerando que les correspondía haber adoptado o haber demandado las medidas de seguridad «adecuadas en relación con los riesgos» en la línea.
La Audiencia coruñesa falla así a favor del recurso presentado por el propio ente estatal , a través de la Abogacía del Estado, contra el auto de Aláez del 9 de septiembre . Un escrito mediante el que el juez imputaba a esos cinco responsables de seguridad actuales, que ya han declarado en los Juzgados compostelanos . En concreto se trata del director de Seguridad en la Circulación, Manuel B.G. ; el gerente del Área de Seguridad en la Circulación Noroeste, Fernando R.S.; el jefe de Inspección de la Gerencia de Área de Seguridad en la Circulación Noroeste, José Antonio G.D.; y los los inspectores Carlos A.G. y Roberto S.A.
Aláez pedía además que se aportasen los nombres de los encargados de seguridad en dichos puestos desde que se puso en marcha la vía, de los tres últimos presidente de Adif y de sus vocales del Consejo de Administración. Petición a la que Adif se negó pero que finalmente facilitó al juez.
Aun así, la Audiencia solo se pronuncia sobre estos cinco técnicos , pues en su escrito entiende que, y tomando como base el auto del 9 de septiembre, «no es objeto de la presente resolución el análisis de imputaciones contra personas aún no identificadas».
«Sobrehumana capacidad deductiva»
En el recurso de la Abogacía del Estado se considera que el juez de instrucción exige a la entidad pública (Adif), en concreto a sus técnicos y responsables, «que posean la sobrehumana capacidad deductiva, prácticamente adivinatoria, omnisciente, de prever que por virtud de las condiciones de cualquier punto de la línea férrea (...) se pudieran provocar casos de imprudencia profesional en todos los profesionales que cumplen con la función dedirigir los trenes».
Al hilo, añade que «categóricamente afirmamos que a ninguno de los imputados en el auto del 9 de septiembre de 2013 le es atribuible conducta negligente en comisión por omisión en materia de seguridad de la circulación ferrovaria en la línea Orense-Santiago de Compostela, teniendo en cuenta los informes obrantes en la causa», que en opinión de la Abogacía del Estado no han sido suficientemente valorados.
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