sanidad
La Junta no se rinde y compensará a los pacientes si se aplica el copago
El TSJ de Madrid no detecta los «perjuicios» en la aplicación de la medida que denuncia Castilla y León y rechaza su suspensión cautelar
j.m.a
Una vez conocido ayer que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había suspendido la medida cautelar que solicitaba la Junta de Castilla y León para suspender la resolución que regula el nuevo copago hospitalario, el Gobierno regional no se arredra y analiza ya « ... posibles fórmulas» para hacerse cargo de los costes que esta medida suponga al ciudadano «en el caso de que finalmente la misma tuviera que aplicarse». En un comunicado remitido horas después de que el fallo se hiciera público, la Junta insistía en su rechazo a la medida lanzada por el Ministerio de Sanidad y aseguró que su máxima preocupación son los 8.453 ciudadanos afectados en Castilla y León por esta resolución. Se trata de paciences «con enfermedades graves que deben seguir y completar sus tratamientos». Además, en la nota de prensa se pone de relieve que el copago hospitalario «supondría serias desigualdades y rompería la equidad del Sistema Nacional de Salud».
En todo caso, la Junta señala que pese a la sentencia del TSJ de Madrid «la tramitación del recurso contencioso administrativo continúa su curso» y ya confirma que a la espera de su «resolución y del pronunciamiento sobre el fondo del asunto», el Gobierno regional aplicará medidas compensatorias aunque también se desestime esta alegación. Además, recuerda que «desde el primer momento» manifestó su desacuerdo con esta resolución al considerar «su escaso impacto económico -unos 200.000 euros anuales, es decir, el 0,07% del gasto farmacéutico hospitalario-» y las características de los fármacos sometidos a este copago, la mayoría de ellos relevantes para tratar enfermedades graves. Por ello, se presentó en primer lugar un requerimiento previo a la Administración del Estado para que la revocara o la anulara y después un recurso ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Por último, la Junta traslada al Ministerio que a pesar de que el copago debía haberse iniciado el 1 de enero de 2014 «hasta el momento ninguna comunidad autónoma está aplicando esta resolución, o bien por desacuerdo con la misma, o bien por las dificultades técnicas que supone su puesta en marcha».
Mientras, el tribunal rechazaba las medidas cautelares reclamadas por Castilla y León al entender que no es «el cauce procesal idóneo para decidir la cuestión objeto de pleito». Así se desprende del auto de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal al que ha tenido acceso Europa Press, en respuesta al recurso interpuesto por la Consejería de Sanidad.
No importa el número
El TSJM también señala que los argumentos expuestos por la Comunidad «inciden sobre el propio objeto del recurso» y, por tanto, «deben ser examinados cuando se valore el mismo». Además, aseguran que «no cabe considerar que el recurso perdiera su finalidad» ni que sea «preponderante» el interés esgrimido por Castilla y León sobre el del Ministerio de Sanidad.
Asimismo, el auto apunta a que no ha quedado «acreditado» el perjuicio económico que, según la Junta, supondría su aplicación, que lo cifra en más de un millón de euros. «No se ha aportado ningún informe sobre las deficiencias del sistema actual en relación con las exigencias derivadas de su aplicación ni el consiguiente presupuesto de tales inversiones que considera necesarias», explican. También justifica el tribunal que «el hecho de que las personas afectadas por la resolución sea numeroso no es, en sí mismo, un exponente de perjuicios si antes no se ha acreditado que con la ejecución inmediata de la resolución se causen realmente unos perjuicios».
En este sentido, también rechaza que la medida pudiera ocasionar un «deterioro de la prestación sanitaria» como argumentaba Castilla y León, que apuntaba que la presencia de un copago podía condicionar la actuación de los profesionales sanitarios (a la hora de recetar alguno de los fármacos afectados) y de los propios pacientes (que renunciaran a su tratamiento por motivos económicos). En ambos casos, considera que tales conductas son un «posible efecto futurible que carece de la entidad presente y objetiva necesaria para acreditar los perjuicios efectivos que exige la Jurisprudencia del Tribunal Supremo» para su suspensión.
En concreto, la medida afecta a 157 presentaciones farmacológicas de poco más de 43 medicamentos destinados a procesos crónicos o graves que se dispensan a los pacientes que los necesitan a través de las farmacias de los hospitales, y establece que deberán abonar el 10 por ciento del PVP del medicamento, con un máximo de 4,26 euros.
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