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El TC avala la maniobra del Gobierno para maniatar al Poder Judicial mientras siga en funciones

La mayoría progresista no ve inconstitucional hurtar al órgano de gobierno de los jueces la facultad de hacer nombramientos

Vocales del CGPJ estallan ante el caos en el Supremo: «Se acabaron las declaraciones institucionales»

Pleno del Tribunal Constitucional presisido por Cándido Conde-Pumpido
Nati Villanueva

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Un Tribunal Constitucional dividido ha avalado este lunes la reforma legal con la que PSOE y Podemos prohibieron al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hacer nombramientos mientras esté en funciones, situación en la que se encuentra desde diciembre de 2018.

Como informó ABC el pasado viernes, con los siete votos de la mayoría progresista y cuatro en contra, el órgano de garantías ha sacado adelante la ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, que considera, a diferencia de la otra propuesta sometida a debate (en manos de César Tolosa), que el recorte de atribuciones al órgano de garantías no es inconstitucional por cuanto la Carta Magna fija un mandato concreto para los órganos constitucionales que en el caso del Consejo es de cinco años.

«El establecimiento de un régimen jurídico específico del CGPJ en funciones no tiene otra finalidad que dar respuesta a una eventual anomalía: el incumplimiento del mandato constitucional de renovar cada cinco años los vocales del órgano de gobierno del poder judicial», señala la mayoría progresista. Por tanto, el legislador no sólo tiene la potestad normativa para desarrollar las funciones propias del CGPJ, sino incluso para «establecer un régimen excepcional aplicable transitoriamente» una vez que expira ese mandato.

Los magistrados discrepan así con las alegaciones de PP y Vox, que sostenían que tal recorte de funciones era contrario a la Carta Magna y que suponía atribuir al legislador funciones propias del constituyente. Los recursos de ambos partidos se han abordado en un pleno monográfico que el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, justificó en la complejidad y trascendencia del asunto. No en vano desde que esta reforma entró en vigor, hace más de dos años, más de ochenta plazas en la cúpula judicial permanecen vacantes ante la imposibilidad de llevar a cabo esos nombramientos. De ellas, 23 plazas corresponden al Supremo, es decir, el 30 por ciento de su plantilla, un problema del que el propio Alto Tribunal ha alertado en varios acuerdos de su Sala de Gobierno.

Con el fallo del TC se cierra definitivamente la puerta a que esa prohibición de hacer nombramientos pueda levantarse, de forma el foco vuelve a situarse en la renovación como la única solución para acabar con el colapso.

Recuerda el Pleno respecto a la merma de la independencia judicial que, según los recurrentes, supone la limitación de atribuciones, que la Constitución no reconoce al CGPJ una facultad de autogobierno judicial y sí consagra, sin embargo, es «la independencia de cada juez a la hora de impartir justicia». Al mismo tiempo, añade, el legislador dispone de «un margen de libertad suficiente para atender a eventualidades que, por anómalas o atípicas que sean, pueden llegar a verificarse y que no fueron objeto de expresa prevención por la norma fundamental».

Facultad del legislador

A ello se suma, argumenta la mayoría, que entre las cautelas orientadas a reforzar la independencia judicial no se encuentra «la prohibición de modificar la legislación relativa al gobierno del Poder Judicial en el momento y en el sentido que el legislador entienda más oportunos, y siempre dentro del respeto a las reglas de contenido material y formal definidas por el bloque de la constitucionalidad».

Que la Constitución no prevea de forma expresa en el caso del CGPJ lo que prevé para los otros dos poderes del Estado (que el Gobierno cesante continúe en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno o que las Diputaciones Permanentes de las Cámaras sigan ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales) no significa que el legislador no pueda responder ante anomalías institucionales siempre y cuando garantice la gestión del aparato administrativo del poder judicial. «La Constitución únicamente determina, de forma clara y unívoca, que la duración del mandato de los vocales del CGPJ es de cinco años, periodo en el que están en el pleno ejercicio de sus atribuciones. Lo que el texto constitucional no prevé, en ningún caso, es una prórroga indeterminada o indefinida de dicho mandato», insiste el Tribunal.

Señalan los magistrados que el CGPJ en funciones debe poder desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan, «pero sometidas a límites estrictos que eviten que este órgano, en situación de prórroga por la concurrencia de una circunstancia de anomalía institucional, comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del poder judicial, allí donde las decisiones a adoptar tengan un alto grado de discrecionalidad y un bajo contenido de mera gestión administrativa".

Voto particular conjunto

Por su parte, los magistrados César Tolosa, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado un voto particular conjunto favorable a la estimación del recurso. Consideran que se ha vulnerado el artículo 122.2 de la Constitución por privar al Consejo General del Poder Judicial “en funciones” de potestades esenciales para el cumplimiento de su cometido constitucional.

A su juicio, la "drástica reducción de competencias" a la que la reforma somete al Consejo lo despoja de sus "funciones consustanciales, lo cual conlleva una flagrante desnaturalización de este y una alteración esencial de la función que le atribuye la Constitución de garantizar la independencia del Poder Judicial respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo".

Recuerdan los magistrados que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido recordando "el papel esencial que juega en toda sociedad democrática el poder judicial, como garante de la justicia y del Estado de derecho, por lo que resulta capital salvaguardar la independencia judicial respecto a los otros poderes del Estado"

"Por amplio que pueda ser el margen de configuración del que dispone el legislador orgánico al desarrollar la ordenación que del Consejo General del Poder Judicial lleva a cabo la Constitución, ese margen no habilita al legislador para desfigurar la naturaleza constitucional del Consejo", dicen.

No es cierto, dicen, frente a lo que se afirma en la sentencia, que las funciones que el art. 122.2 CE atribuye al Consejo General del Poder Judicial “están vinculadas al normal desenvolvimiento del Consejo dentro del mandato constitucional de cinco años". La Constitución ordena que la renovación del Consejo se produzca cada cinco años, insisten, pero el incumplimiento por parte de las Cortes Generales de ese deber constitucional "no habilita al legislador orgánico para desposeer al Consejo de sus funciones consustanciales como órgano de gobierno del poder judicial, que la propia Constitución le atribuye".

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