El Supremo avisa al TC sobre el alcance de la malversación la víspera de borrar el delito en los ERE
El tribunal de garantías aborda los primeros recursos de los condenados con ponencias que conducen a la exoneración o la reducción considerable de las condenas
El Supremo deja en vilo al Gobierno al no aplicar la amnistía al 'procés'
Pleno del Tribunal Constitucional
El Tribunal Supremo envió este lunes un mensaje claro al Tribunal Constitucional sobre el delito de la malversación. Y lo hizo en un momento clave, la víspera de que el tribunal de garantías decida precisamente sobre el alcance de dicho delito en el caso de ... los ERE andaluces.
En referencia a la aplicación de la ley de Amnistía a los condenados por el 'procés', el Alto Tribunal descartó que la malversación sea amnistiable porque no haya lucro personal: «Desde los primeros momentos del derecho codificado, el ánimo de lucro se ha considerado perfectamente compatible con cualquier otra finalidad. El que se apodera de bienes ajenos -en este caso, patrimonio público- comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos altruistas no se justifica por 'quedarse con las cosas de otro', sino por 'quitarle a otro las cosas'», repasaron los magistrados sobre su propia jurisprudencia.
Y la aclaración llegó a horas de que el Pleno del Tribunal Constitucional aborde los recursos de algunos de los condenados de los ERE andaluces por prevaricación y malversación con borradores de sentencia que abogan por la exoneración o la considerable reducción de las condenas. Se verán las alegaciones contra la sentencia del Tribunal Supremo de la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo; el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el de Innovación Francisco Vallejo; y los exaltos cargos Jesús María Rodríguez y Miguel Ángel Serrano.
En el auto de la Sala Segunda emitido ayer con motivo del alcance de la aplicación de la ley de Amnistía, los magistrados se refirieron precisamente a su sentencia de los ERE, afirmando que es uno de los ejemplos sobre su concepción del delito de malversación y el lucro propio o ajeno y enseñando el camino al Constitucional. «Los argumentos con los que venimos respaldando nuestra decisión no alumbran una inédita línea jurisprudencial que ahora se adapte a la excepcionalidad de la ley de Amnistía. En efecto, en nuestra sentencia 749/2022, 13 de septiembre (caso ERES) ya precisábamos que, según el Diccionario de la RAE, el término «sustraer» que utiliza el precepto entonces aplicado no sólo se refiere a la acción apropiatoria, sino a «apartar o separar», por lo que la acción de sustraer abarca también la acción de disponer de los bienes de forma definitiva. Son numerosos los pasajes, de innecesaria cita, en los que subrayábamos que en eso consistió la acción malversadora, en disponer de los fondos públicos como si fueran propios, en contra de la ley, al margen de todo procedimiento y sorteando cualquier medida de control», afirmaron en la resolución.