Sánchez se salta la Constitución: anuncia la disolución de las Cortes antes de reunir al Consejo de Ministros

La Carta Magna establece que esa decisión tiene que someterse a deliberación previa de su Gabinete, que ha convocado para esta tarde

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la declaración institucional de este lunes Vídeo: abc mULTIMEDIA

La decisión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de disolver las Cortes ante los resultados electorales que han supuesto la debacle de su partido, orilla la Constitución, que establece como requisito que esa decisión se tiene que tomar previa deliberación del Consejo de Ministros. ... No es hasta esta tarde cuando Sánchez tiene previsto reunir a su Gabinete, que algo tendrá que decir acerca de esta disolución. De nuevo, una cuestión de formas.

El artículo 115 de la Carta Magna señala que «el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones». Ese mismo precepto establece que la propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura y que «no procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5». Ese artículo prevé que «si transcurrido un plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviere la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso»

Precisamente la última vez que se disolvieron las Cortes en virtud de ese artículo 99.5 fue el 3 de junio de 2016. El Rey firmó el decreto de disolución de la XI Legislatura y se convocaron elecciones para el 26 de junio. El 2 de mayo se habían cumplido dos meses desde la primera votación de la investidura fallida de Pedro Sánchez. El siguiente decreto de disolución data del 4 de marzo de 2019, también de la mano de Sánchez , que convocó elecciones para el 28 de abril de aquel año tras no obtener los apoyos necesarios para aprobar los Presupuestos Generales del Estado.

 

Empieza la cuenta atrás

La disolución siempre debe ejecutarse 54 días antes del día de celebración de las nuevas elecciones generales. No será hasta mañana martes, tras la formalización esta tarde de la disolución de las Cortes en Consejo de Ministros, cuando se publique el real decreto en el BOE, y empiece la cuenta atrás hasta el 23 de julio.

Las listas de candidaturas, deberán presentarse ante la Junta Electoral en un plazo de entre 15 y 20 días. En el caso de que los partidos se presenten en coalición, este plazo es inferior, de 10 días.

La ley establece que 28 días después de la convocatoria electoral, el BOE publique la proclamación definitiva de las candidaturas y diez días después comience la campaña electoral, que durará quince días.

Al celebrarse estos comicios en verano es previsible que aumenten las solicitudes de voto por correo, un trámite que se podrá solicitar en breve.

Con la disolución de las Cortes todas las proposiciones de ley que están en tramitación parlamentaria decaen automáticamente aunque la Diputación Permanente puede aprobar iniciativas promovidas desde el Ejecutivo en funciones en forma decreto ley.

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