El Pleno del Constitucional rechaza apartar a Conde-Pumpido de los recursos contra la amnistía

El presidente decidirá sobre la recusación de la ex alto cargo de Moncloa Laura Díez y del exvocal del CGPJ José María Macías

El conservador Macías avisa a Conde-Pumpido: los «plenos a la carta» son un «fraude de ley»

El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, en un pleno del órgano abc

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado este martes por siete votos a uno la recusación del presidente, Cándido Conde-Pumpido, en el debate sobre la amnistía, lo que implica que el magistrado participará en la resolución de los recursos presentados contra ... la ley. La decisión de no apartarle, que ha tomado un tribunal compuesto sólo por ocho magistrados (cuatro de perfil conservador y cuatro progresistas, al estar el resto de miembros del tribunal cuestionados), despeja el horizonte para que la magistrada y ex alto cargo de Moncloa Laura Díez, también recusada, pueda formar parte del Tribunal, pues una vez resuelto el incidente que afectaba a Conde-Pumpido, éste integrará el Pleno que verá la recusación de su compañera. La mayoría progresista se sitúa así en una situación más cómoda para decidir sobre el tercer recusado, el conservador José María Macías, en este caso cuestionado por la Abogacía del Estado de forma anticipada, pues el recurso del PP del que este magistrado es ponente ni siquiera se ha admitido a trámite todavía.

No obstante, esa mayoría progresista no ha sido determinante en la decisión de dejar a Conde-Pumpido, pues Inmaculada Montalbán ni siquiera ha tenido que hacer uso del que hubiera sido sin duda un cuestionado voto de calidad, pues tres de los cuatro magistrados del bloque conservador han votado a favor de desestimar la recusación. Sólo Concepción Espejel ha anunciado voto particular discrepante, y ni siquiera con la decisión de inadmitir el incidente, sino con la composición del Pleno. El magistrado Enrique Arnaldo también ha anunciado un voto, en su caso concurrente con la mayoría (está de acuerdo con rechazar la recusación) pero disiente con la composición del Pleno.

Fuentes del tribunal explicaron que los magistrados coinciden en que las causas que en su día motivaron la abstención del magistrado Conde-Pumpido en el asunto del 'procés' (tener interés directo o indirecto en el pleito o causa), no coinciden "con el enjuiciamiento constitucional de una ley penal que no existía" en el momento de suscitarse la abstención ni aquellas manifestaciones se referían al problema constitucional suscitado ahora.

El auto que aceptó su abstención en lo relacionado con el 'procés' se refería a los procesos de amparo pendientes de resolución en los que se impugnaran resoluciones judiciales adoptadas por la Sala Segunda del Supremo que condenó a los líderes independentistas. A juicio del PP Conde-Pumpido tenía que apartarse ahora también porque la ley de Amnistía "incide directamente en la responsabilidad criminal de los mismos recurrentes de amparo".

El Pleno del TC rechaza estos argumentos porque en el presente caso, “el objeto de la impugnación es resolver sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía, que se impugna de forma global y particularizada en relación con concretos preceptos. Una norma penal que no existía en el momento de suscitarse la abstención, norma cuya validez se cuestiona de manera abstracta, por lo que no cabe apreciar que las manifestaciones controvertidas entonces se refirieran al problema constitucional suscitado en este procedimiento", señala el auto.

Así, "ni por el objeto y el contenido impugnatorio de los procesos constitucionales ni por el origen fáctico de la abstención (...) es posible apreciar la conexión en que fundan su planteamiento, lo que evidencia su manifiesta carencia de fundamento y determina su inadmisión a trámite”.

La forma en la que Conde-Pumpido ha decidido resolver estas recusaciones no ha estado exenta de crítica, pues la ley establece que los magistrados de cuya imparcialidad se duda no pueden estar presente ni en el debate de su propia recusación, como es obvio, ni en el de otros magistrados recusados. De ahí que en un escrito dirigido al presidente el pasado viernes, el magistrado Macías le instara a no fraccionar las recusaciones planteadas contra ellos y contra la también magistrada Laura Díez y que las tres fueran examinadas de forma conjunta en un solo Pleno y sin intervención de ninguno de ellos en ese debate. Los «plenos a la carta» son «un fraude de ley», recordaba el exvocal del CGPJ.

En ese escrito, Macías expresaba su «rechazo y preocupación» por el criterio impuesto por Conde-Pumpido en el orden de resolución de estas recusaciones, un criterio que «parece dirigido» a mantener en todo momento la mayoría progresista y facilitar la expulsión del tribunal de este vocal, pues su recusación está previsto que se resuelva la última y que además participen en ella el propio presidente y Laura Díez.

Además, señalaba la necesidad de «extremar la prudencia» para no facilitar que «se abonen discursos que pretendan que la formación del Tribunal obedece a dejar fuera de él determinadas opiniones o concepciones jurídicas, no por haberlas expresado en el pasado, algo que desde la perspectiva de la doctrina de nuestro Tribunal es legítimo e irrelevante, sino sencillamente por haberlas tenido«. Ello, a su juicio, »perjudicaría la concepción democrática del pluralismo político que está en la base de la fórmula de selección de los magistrados de este Tribunal que se contiene en nuestra Constitución«.

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