El Supremo anula parte de la ley que da prioridad al euskera en los Ayuntamientos vascos
Avala casi al completo una sentencia del TSJPV de septiembre de 2023, tras un recurso de Vox contra la norma aprobada en 2016
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Bilbao
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Iniciar sesiónEl Tribunal Supremo (TS) ha anulado parte del articulado del decreto 179/2019, que desarrollaba la ley de Instituciones Locales de Euskadi aprobada en 2016, y que priorizaba el uso del euskera en los Ayuntamientos vascos. En una sentencia emitida el 1 de julio, ... resuelve un camino judicial iniciado con un recurso de Vox ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que anuló en septiembre de 2023 distintos apartados de hasta siete artículos de la norma. Ahora, tras haber recurrido el Gobierno vasco, el Alto Tribunal estima dicho recurso, avalando casi en su totalidad el auto del TSJPV.
Únicamente salva el artículo 12, inicialmente anulado por el TSJPV, que establece que «las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi planificarán y regularán, de acuerdo con su situación sociolingüística, la utilización del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades». El Supremo entiende que éste «no impone una preferencia o primacía del euskera sobre el castellano», admitiendo en este punto las alegaciones del Ejecutivo autonómico.
No ocurre igual con otros artículos o apartados como el 9.2 o el 11.1, donde la Justicia sí advierte preferencia de una lengua sobre la otra en el funcionamiento del municipio o el tratamiento de las personas que viven bajo su administración en zonas con gran implantación («vitales») de esta lengua. Una justificación que no serviría para reforzar su uso en detrimento de la cooficialidad.
Tampoco con los artículos 24.3 inciso primero y 27.1 a) y e). En el caso de este último, por ejemplo, el decreto disponía que «el personal [...], en primera instancia, se dirigirá al ciudadano o ciudadana en euskera, y continuará en la lengua que este o esta elija». Sobre esto, el Supremo reitera que el «sistema de cooficialidad no puede ser obviado o erosionado en función de las circunstancias sociolingüísticas», [...] estableciendo donde tiene mayor implantación un uso absoluto (del euskera), o cuando tiene menor implantación una normalización que fomente un uso sin la ponderación necesaria y sin tomar en consideración el derecho de los ciudadanos a elegir la lengua para relacionarse con la Administración».
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El Alto Tribunal también ratifica la nulidad en el auto de el artículo 36.2 inciso segundo, 36.7, 36.8 b) y 36.10, por motivos similares, aunque ajustados en cada caso a la jurisprudencia y las características de cada caso. Así, del primer fallo del TSJPV en 2023 sólo varía el artículo 12 antes mencionado, además del 18.1, que quedó fuera del recurso del Gobierno vasco y sobre el que no se pronuncia. Éste permitía a los Ayuntamientos redactar documentación exclusivamente en euskera excepto en el caso de que algún miembro de la Corporación pudiera «alegar válidamente el desconocimiento» de dicho idioma.
La noticia no ha tardado en provocar reacciones en el ámbito político. De hecho, PNV y EH Bildu libran una batalla en la región por esta cuestión, habiendo presentado ambos sendas iniciativas en el Parlamento vasco para sortear la acción de los tribunales, que ha provocado modificaciones en distintas ofertas de empleo público en la comunidad autónoma al verse excedidos los requisitos de conocimientos de la lengua. Al conocerse el último auto del TS, Arnaldo Otegi, ha hecho público un post en X, en el que acusaba a los «nostálgicos del viejo régimen y tribunales a su servicio» de hacer «gala de euskerafobia». «Ante esta ofensiva político-judicial, el pueblo vasco volverá a demostrar su firme voluntad de defender su lengua nacional», añade.
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