La número dos de García Ortiz pide al Supremo que no investigue a su jefe por revelación de secretos

La teniente fiscal sostiene que no hay delito en la actuación del fiscal general, que «difundió datos sujetos a reserva» en el caso del novio de Ayuso

El Supremo pregunta a la Fiscalía si imputa a García Ortiz por revelación de secretos

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz

La teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, considera que su jefe, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, no cometió ningún delito de revelación de secretos cuando difundió datos relativos al procedimiento fiscal abierto a la pareja de la presidenta de ... la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por lo que no procede investigarle.

Así lo sostiene en el informe que ha presentado ante la Sala Segunda, que el pasado 9 de septiembre requirió al Ministerio Público para que informara sobre la competencia y contenido de la exposición razonada que le envió antes del verano el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

La número dos del fiscal general sí admite que en el caso de que hubiera que abrir una investigación, la competencia sería del Supremo al ser García Ortiz aforado y estar su actuación estrechamente vinculada a la de la jefa de la provincial de Madrid, la investigada Pilar Rodríguez, pero insiste en que no procede hacerlo porque su jefe no cometió ningún delito.

"El cruce de comunicaciones entre el letrado defensor del investigado y el fiscal encargado del caso se hicieron públicas con antelación a que se difundiera la nota informativa del Ministerio Fiscal (cuya redacción asumió el fiscal general) y, en concreto, el correo electrónico remitido el 2 de febrero de 2024 por el letrado defensor a una dirección genérica de la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid, correo en el que parecen incidir los querellantes y denunciados".

Señala Sánchez-Conde que, por un lado, "más de doce fiscales y cuatro funcionarios tenían acceso a esa dirección genérica de correo electrónico de la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid". Y, por otro, que el diario digital 'Vozpopuli' indicaba "fuentes próximas a la defensa" como el origen de la información en la noticia publicada a las 23.00 horas del 13 de marzo de 2024, que reproducía el correo electrónico que el día anterior envió el fiscal encargado del asunto a la defensa de González Amador indicándole la interposición de la denuncia y la apertura a un pacto de conformidad penal. Ese"fuentes próximas a la defensa", continúa la número dos de García Ortiz, excluye la participación de la Fiscalía y sitúa el origen de la filtración en el entorno de la defensa del Sr. González Amador".

"Puede afirmarse, por lo tanto, que los correos electrónicos intercambiados por el investigado con la Sección de Delitos Económicos primero y con el fiscal encargado del asunto después circulaban por las redacciones de diferentes medios de comunicación con antelación a que la Fiscalía difundiese la nota de prensa", apunta.

En su exposición razonada al Supremo, el instructor de esta causa en el TSJ, Francisco José Goyena, señalaba que la nota informativa que García Ortiz ordenó publicar -para desmentir informaciones sobre un supuesto pacto que el fiscal le habría ofrecido a González Amador, novio de Ayuso- resaltaba el «exhaustivo contenido de los hechos, datos y circunstancias (...) sujetos a reserva» y que la difusión de dicha información no se correspondía con la alegada finalidad que apunta el Ministerio Fiscal (informar), pues aparte de exceder en su contenido a lo publicado en prensa, «supone la divulgación de datos e información que no puede ser revelada, al perjudicar a un tercero e incluso a un interés colectivo, si atendemos al derecho de defensa, no sólo del particular, sino también en general», como denunció el Colegio de la Abogacía de Madrid. La alegada justificación que se esgrime (desmentir un bulo) «podría haber tenido otro formato» que no vulnerara el deber de reserva que debía guardarse, señaló.

Según el juez, esos datos e informaciones divulgados (también correos electrónicos) formaban hasta ese momento de las actuaciones preprocesales que llevaba a cabo la Fiscalía «en trámite reservado desde hacía tiempo y pendientes todavía del desenlace procesal que pudiera tener la actividad investigadora del Ministerio Fiscal». Y pese a ello, «la elaboración, publicación y difusión de la expresada nota excedió del ámbito de decisión de la Fiscalía provincial de Madrid (...)». Y además «contó con el explícito consentimiento e indicaciones, incluso con el apremio, de la Fiscalía General del Estado», apunta.

Una "conducta inocua"

Sin embargo, para la teniente fiscal "ningún extremo de los contenidos en la nota informativa de la Fiscalía era desconocido cuando se hizo pública, es decir, todos los datos que se dicen revelados por esa nota informativa eran, en realidad, datos de público conocimiento, pues debe insistirse en que tanto la existencia de la investigación por delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental como la formulación de denuncia por el Ministerio Fiscal y el contenido de los correos electrónicos habidos entre fiscal y letrado ya habían sido publicados en diversos medios de comunicación. Ello permite afirmar que nos encontramos ante una conducta inocua, carente de antijuricidad material, dada su nula lesividad".

"En consecuencia, desaparecido el carácter secreto o reservado de lo difundido, fruto de la publicación de su íntegro contenido en diferentes medios de comunicación, parece claro que los hechos no pueden ser típicos", insiste.

Sánchez-Conde justifica la difusión de la nota en la necesidad de desmentir falsedades. "No puede desconocerse que, tras hacerse pública la existencia de una investigación de carácter penal frente al Sr. González Amador, en el entorno del investigado hubo una reacciçon virulenta que puso su foco en la fiscal-jefa de Madrid, de la que se resaltó su posible vinculación política-ideológica de carácter antagónico a la ostentada por la presidenta de la Comunidad de Madrid, (...) afirmándose incluso que la investigación tenía un fin espurio".

Lo anteror, dice, "unido a la falsedad tanto de algunas publicaciones periodísticas como de manifestaciones realizadas desde el entorno de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, hizo imprescindible la difusión de una nota de prensa de carácter institucional que proporcionase a la ciudadanía información veraz, una información que no revelaba ningún dato que no fuere ya conocido por la opinión pública, que había alcanzado un interés sobresaliente para todos los medios de comunicación y que no generaba ninguna vulneración del derecho de defensa del Sr. González Amador".

En defensa de la imparcialidad

Por consiguiente, la nota de prensa se limitaba a comunicar a la opinión pública una información veraz, dando cumplida cuenta de esta forma a una obligación legal. "En este contexto de desinformación y falta de veracidad se encontraba la necesidad, además de defender la imparcialidad de un órgano de naturaleza constitucional como es el Ministerio Fiscal y a sus propios integrantes que desarrollan sus funciones con absoluta profesionalidad, de dar información auténtica y fidedigna que corrobore la realidad de los hechos". A su juicio, la "campaña periodística orquestada para poner en entredicho la actuación de la Fiscalía" española, colocaba a la institución en una situación de "grave desprestigio", lo que determinó que se considerase "indispensable desmentir dichas afirmaciones" para trasladar a la opinión pública "la corrección de la actuación del Ministerio Fiscal".

Contrastar testimonios

En su exposición razonada, el instructor Goyanes veía «necesario» contrastar los testimonios de investigados y testigos con la versión de estos hechos que pudiera dar el fiscal general del Estado» teniendo en cuenta que el propio García Ortiz asumió la responsabilidad última de la difusión de la nota. Al ser aforado, el instructor ya no podía seguir investigando sin causarle indefensión.

El movimiento del TSJM se producía después de que el juez escuchara a investigados y testigos en esta causa abierta por presunta revelación de secretos. La última en declarar, el pasado 13 de junio, fue la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, quien aseguró que García Ortiz le dio la «orden directa» de difundir la nota de prensa con los datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso, datos que venían a desmentir informaciones sobre el supuesto pacto de conformidad que el abogado de Alberto González Amador había propuesto para eludir una petición elevada de penas por delitos contra la Hacienda Pública.

En realidad la postura de la Fiscalía respecto al horizonte procesal de quien la representa no supone ninguna sorpresa teniendo en cuenta que en el TSJ el representante del Ministerio Público ya se opuso a las diligencias acordadas en su momento por Goyanes para esclarecer el caso cuando estaban investigados el fiscal Julián Salto (Goyanes ya ha archivado las diligencias contra él) y la fiscal jefe Isabel Rodríguez, una postura que para la Sala Civil y Penal del Tribunal resultaba «incomprensible».

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