Los juristas no ven delito de odio en la piñata apaleada de Sánchez
Subrayan que la bulla lo fue contra el presidente por sus decisiones, no por su ideología ni contra la institución
El Gobierno acaba de abrir el trámite para despenalizar el enaltecimiento del terrorismo y las ofensas religiosas
El PSOE apuntará en sus acciones judiciales a quienes retransmitieron la protesta de Ferraz
Madrid
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Iniciar sesiónMientras en el Congreso espera debate una iniciativa de Sumar para que deje de ser delito injuriar a la Corona, enaltecer el terrorismo y ofender los sentimientos religiosos, en el PSOE revisan las cintas de la protesta en Nochevieja a las puertas de su sede, ... donde un grupo de exaltados se lio a golpes contra una piñata que representaba al presidente del Gobierno después de tomarse las uvas entre insultos a Pedro Sánchez. Buscan pruebas para armar una querella.
A los juristas preguntados por ABC les llama la atención que, por un lado, se sostenga que la libertad de expresión ampara la quema de fotos del Rey -como ya fijó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos revolucionando la aplicación de este apartado del Código Penal en España- y por otro, se entienda que serían susceptibles de reproche penal quienes apalearon al muñeco de Sánchez.
Hablan, en primer lugar, de «ley del embudo» y «doble rasero», al margen de la coincidencia en que lo sucedido en la calle Ferraz es digno de reproche ético, moral y político. En una democracia que se dice auténtica, subrayan varios consultados, no se asedian las sedes de los partidos.
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En lo particular, poco augurio sobre el recorrido penal que puedan tener esos hechos. Descartan que puedan incardinarse en los delitos de odio que contempla el Código Penal porque están previstos para proteger a individuos que son atacados por su pertenencia a grupos concretos, ya sean estos de raza, etnia, credo, orientación o condición sexual e ideología política.
Y a Sánchez, subraya el investigador y profesor de Derecho Penal de la Universidad de Navarra Mario Pereira, «no se le ataca ni siquiera por ser de izquierdas o de ser de la Internacional Socialista, sino por sus políticas y decisiones concretas y, básicamente, por la ley de amnistía».
Es decir, el muñeco, como los insultos y la bulla en Ferraz, no lo es por ser quien es o formar parte de algo, sino por lo que hace. Las acciones del presidente del Gobierno no sólo no tienen una especial protección en el Código Penal como sí la tiene (aún) la Corona frente a las injurias -aunque el tipo penal apenas se aplique- sino que están especialmente sujetas a la crítica.
«Incluso si se entendiera que la conducta encaja en el tipo penal, que es muy discutible, habría que ver en qué medida es coherente con la libertad de expresión»
Javier Gómez Lanz
De hecho, Pereira descarta también que las conductas encajen en delitos contra las altas instituciones del Estado -«el ataque era contra él, no contra el Gobierno como institución»- y no aprecia, a priori, tampoco calumnias e injurias, sino «libertad de expresión de una insatisfacción política».
«Es un mal uso de la libertad de expresión que tendría que condenarse desde todo punto de vista pero donde el Código Penal no tiene nada que ver. Sustentar que esto es un delito de odio sería trivializarlo», subraya. Ignacio Álvarez, profesor de Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid, coincide: «Una cosa es la persona que ejerce el cargo y otra el cargo en sí. Aquí es contra la persona».
El muñeco de Vinicius
Un ejemplo sobrevuela y no es el muñeco de Mariano Rajoy que pasaron por una guillotina miembros de las Juventudes Socialistas en 2015, porque no consta que se judicializase. Es el del jugador del Real Madrid Vinicius Jr. porque los individuos que fabricaron un muñeco de su efigie y lo colgaron de un puente van camino del banquillo.
«Incluso dudando de la relevancia penal de este otro supuesto, la situación es radicalmente distinta porque lo que se castiga es incitar directa o indirectamente al odio y la hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o persona como consecuencia de su pertenencia a dicho grupo», matiza el profesor de Derecho Penal de ICADE Javier Gómez Lanz.
«No es sólo odio u hostilidad contra alguien, como sería el caso de Sánchez, sino contra alguien como consecuencia de esa pertenencia», añade. Con Vinicius, la acusación sustenta un móvil racista alejado de lo ocurrido con la algarada de Ferraz, «contra su persona, sus decisiones y comportamientos, no su ideología».
«Incluso si se entendiera que la conducta encaja en el tipo penal, que es muy discutible, habría que ver en qué medida es coherente con un entendimiento razonable del derecho de libertad de expresión. No sería la primera vez que el Tribunal Constitucional dice que estos delitos no se pueden interpretar así», reflexiona.
Tampoco es Sánchez atacado como parte de un colectivo vulnerable, que es la apostilla que puso el Tribunal Supremo en alguna sentencia al revisar los delitos de incitación al odio, como recordaba estos días en redes el penalista José María de Pablo por la denuncia presentada ya por los socialistas contra el líder de Vox, Santiago Abascal, por declarar que los españoles acabarían queriendo «colgar por los pies» al presidente.
«No tiene relevancia penal»
Hay otra posibilidad, pero los consultados tampoco lo ven, y es el delito de injurias. El catedrático de Derecho Penal Luis Rodríguez Ramos recuerda que se trata de «faltar a la dignidad o fama de una persona y en ese caso, se podría decir que sí» ha ocurrido, pero no basta. Ha de tener especial «gravedad» y la jurisprudencia rema contra la penalización del mero insulto. «La libertad de expresión, aquí, se despliega con toda su extensión, añade Gómez Lanz al respecto.
«Los hechos no tienen relevancia penal. Se han producido en un contexto de crítica política y no se han lesionado personas ni bienes»
Ignacio Álvarez
Para Álvarez, la cuestión es que los hechos «no tienen relevancia penal» entre otras razones, porque se ha producido «en un contexto de crítica política, que está especialmente protegida» y «no ha habido riesgo para personas ni bienes». Considera que la apelación continua a lo penal criminaliza la protesta.
Y el penalista Benet Salellas, que ganó al Estado en Estrasburgo representando a los dos jóvenes que habían sido condenados por quemar fotografías del Rey, en esto, está de acuerdo. Considera que aquello y la piñata «son hechos muy parecidos».
Aunque, como el resto de consultados, deplora lo sucedido en Ferraz, deja una idea sobre la mesa: «Si crees que hay que absolver por la quema de fotos del Rey tienes que mantener la posición sobre lo ocurrido con Pedro Sánchez». «Estamos hablando de un personaje público y entiendo, por más que no lo comparta, que la gente se manifestaba políticamente», añade. Considera en todo caso que la clave estará en el detalle, en si las expresiones proferidas lo fueron o no, de incitación a la violencia. «Ahí podríamos traspasar la línea roja», dice.
Conocedor también de este tipo de delitos es Diego Herchhoren, abogado del rapero condenado entre otros ilícitos por injurias a la Corona y enaltecimiento Pablo Hasèl. Al margen de que en su opinión, la justicia española no es tal, este letrado sostiene que protestas como la de Nochevieja «en ningún momento deben ser objeto de judicialización». Es, dice, libertad de expresión.
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