Junts, sin escaño europeo hasta que acate la Constitución española

El Tribunal de Justicia de la UE confirma el varapalo a Puigdemont y Comín, su sucesor en la Eurocámara

La sentencia da la razón a Tajani, que en su día no les reconoció como miembros de este parlamento

La Justicia europea desestima el recurso de Puigdemont sobre su escaño

Carles Puigdemont y Toni Comín haciendo declaraciones en el Parlamento Europeo en una imagen de archivo efe

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, ha desestimado definitivamente el recurso que presentó Carles Puigdemont contra la decisión que tomó en 2019 la presidencia del Parlamento Europeo de no reconocer su condición de diputado. El Tribunal ... General ya había sentenciado en primera instancia que aquella decisión del entonces presidente de la Eurocámara, Antonio Tajani (actualmente ministro de Exteriores de Italia), no era recurrible. La sentencia significa que Toni Comín, el único candidato de Junts que resultó elegido esta legislatura, no será reconocido como eurodiputado hasta que no acuda a Madrid a recoger el acta y jurar lealtad a la Constitución.

En su día, Tajani ya aplicó este criterio y se negó a reconocer a los independentistas huidos como miembros del Parlamento, dado que no figuraban en la lista que ha de enviar la Junta Electoral Central (JEC) española, para lo que hubiesen tenido que acudir al Congreso de los Diputados para recoger su acta. Meses después, sin embargo, una sentencia de la justicia europea dio la razón a otro de los independentistas, en este caso a Oriol Junqueras que estaba en prisión preventiva y que también era candidato y a quien no se autorizó a salir de la cárcel para cumplimentar estos trámites.

La sentencia afirmaba, en este caso, que el hecho de proclamar los resultados ya confiere la condición de electo, sin necesidad de otro trámite. Aunque la JEC sostiene que eso no contradice la legislación española según la cual esa condición y sus prerrogativas se suspenden hasta que no se proceda a retirar personalmente el acta, quien entonces presidía el Parlamento, el socialista David Sassoli, decidió por su cuenta reconocer a Puigdemont y a los otros tres candidatos de Junts como eurodiputados, a partir de enero de 2020.

El recurso interpuesto y ahora desestimado pretendía conseguir que se anulase la decisión de Tajani y de este modo lograr un asidero para que Toni Comín pudiera volver a tomar posesión del escaño, puesto que la actual presidenta del Parlamento, la popular maltesa Roberta Metsola, se ha negado a ello, ya que que su nombre no figura en la lista de electos enviada desde la JEC. Es más, la Junta Electoral lo volvió a reiterar públicamente cuando una de las eurodiputadas independentistas, la republicana Diana Riba, acudió a Madrid a recoger su acta y preguntó en voz alta si la sentencia sobre Junqueras no convertía el acto de jurar la Constitución en un gesto «voluntario» a lo que el presidente de la JEC, Miguel Colmenero, le recordó que aquella sentencia no invalida lo previsto en la Ley Electoral española y que, si bien podía negarse a jurar o prometer lealtad a la Constitución, ello tendría como consecuencia que no estaría en la lista que se envía a Bruselas.

Según consideran los jueces, Tajani «se limitó a hacer lo que estaba obligado a hacer» es decir, respetar la lista de eurodiputados facilitada por las autoridades españolas, y en la que no figuraban los dos dirigentes secesionistas. Por tanto, «el presidente del Parlamento Europeo no podía desviarse de la lista de eurodiputados electos que le fue notificada oficialmente por las autoridades españolas».

Es más los jueces aclaran que la imposibilidad de los líderes separatistas de obtener sus escaños no era consecuencia de la actuación de Tajani, sino del hecho de que sus nombres no figuraban en la relación de electos facilitada por las autoridades españolas. «Las listas generalmente se establecen sobre la base de una 'situación preexistente' resultante de decisiones adoptadas a nivel nacional. En el caso de Carles Puigdemont y Toni Comín, no figuraban en la lista oficial de resultados notificada por las autoridades españolas» por lo que no podían ser reconocidos como eurodiputados.

En el Parlamento Europeo se ha tenido conocimiento de esta sentencia y por ahora se han limitado a explicar que la están analizando, porque en este caso también se puede considerar que quien no actuó de forma correcta fue Sassoli (ya fallecido) cuando optó por reconocer a Puigdemont y sus seguidores como parlamentarios europeos. Sobre todo porque durante toda la legislatura que ahora termina, la JEC ha enviado varias cartas a la cámara europea preguntando por las razones que les habían llevado a hacerlo cuando sus nombres no figuraban en la lista. El asunto es tan enrevesado que la presidenta Metsola había optado por contestar siempre que es algo que estaban estudiando, para no tener que responder. ABC ha solicitado sin éxito conocer el dictamen jurídico en el que se apoyó Sassoli para tomar aquella decisión. Según algunas fuentes, es posible que ese dictamen ni siquiera exista.

También ayer, el TJUE pronunció otra sentencia que se refiere a un caso relativo a la protección de los trabajadores en Rumanía pero cuyo contenido tiene una lectura claramente aplicable a la situación judicial de los independentistas. En concreto, la sentencia dice claramente que «el Tribunal de Justicia declara que los órganos jurisdiccionales nacionales deben poder abstenerse de aplicar una resolución de su Tribunal Constitucional si esta es contraria al Derecho de la Unión» y que «en tal caso, esos órganos jurisdiccionales no podrán ser objeto de sanciones disciplinarias».

La advertencia confirma que la legislación europea está por encima de la nacional, que es un principio básico para todos los miembros de la UE. Y recuerda que el resultado de las cuestiones prejudiciales sobre la ley de Amnistía que se han presentado será aplicable por encima de lo que pueda decir el Tribunal Constitucional a quien también se le ha planteado la cuestión.

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