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Más que querella, escrito de acusación

A diferencia de la querella interpuesta por la Abogacía del Estado, la de Begoña Gómez presenta una diferencia cualitativa: la querellante es parte del proceso penal incoado por el magistrado Peinado

Jesús Zarzalejos Nieto

Madrid

Siguiendo la estela de la querella interpuesta por la Abogacía del Estado, ayer se conoció la interposición de una segunda querella contra el magistrado Juan Carlos Peinado, esta vez a cargo de Begoña Gómez, investigada por posibles delitos de tráfico de influencias y corrupción ... en negocios privados. La querella se presentó ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, competente, por aforamiento de los querellados, para las acciones penales contra jueces y magistrados que ejerzan sus funciones en órganos con competencia territorial limitada a la Comunidad de Madrid. A diferencia de la querella interpuesta por la Abogacía del Estado, la de Begoña Gómez presenta una diferencia cualitativa: la querellante es parte del proceso penal incoado por el magistrado Peinado. Y esta diferencia, además, tiene un efecto procesal relevante, porque las querellas interpuestas contra jueces por quienes son parte del procedimiento pueden ser sometidas a una investigación previa a la decisión de admitirla o inadmitirla, algo parecido a lo que antaño se llamaba «antejuicio». Se trata de una potestad del tribunal, no de una obligación, de manera que la Sala madrileña decidirá si, como dice la Ley Orgánica del Poder Judicial, recaba «los antecedentes que considere oportunos a fin de determinar su propia competencia así como la relevancia penal de los hechos objeto de la misma o la verosimilitud de la imputación» (artículo 410). Admitir la querella de una parte personada sí tiene influencia directa en la continuación del instructor querellado al frente de la investigación.

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