Irene Montero y Yolanda Díaz cambian dos veces la misma ley y el BOE tiene que recoger las dos versiones

La Ley de Empleo y la ley trans, aprobadas simultáneamente, modifican de forma diferente un artículo de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

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La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y la ministra de Igualdad, Irene Montero EFE

Mismo artículo, dos versiones. Casi de forma excepcional, el Boletín Oficial del Estado (BOE) se ha visto obligado a especificar que en la redacción de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que data del año 2000, existe ahora un ... punto que tiene dos versiones diferentes.

La modificación del artículo se produjo el pasado 28 de febrero, cuando fueron aprobadas dos leyes promovidas por el socio minoritario del Gobierno, Unidas Podemos. Por un lado, la Ley de Empleo perteneciente al Ministerio de Trabajo que dirige la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz; y por otro, la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las personas trans y para la Garantía de los Derechos de las personas LGTBI, más conocida como ley trans, promovida por el ministerio de Igualdad que lidera Irene Montero.

Como ocurre con cualquier otra ley aprobada, al día siguiente se produjo su publicación en el BOE y por tanto su entrada en vigor. Ambas leyes modifican el artículo 16.1 c) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, algo que no es excepcional, dado que muchas normas refieren a otras o se compatibilizan.

Reconocimiento de ambas redacciones publicada en el BOE

La cuestión es que en este caso cada una de las leyes hace una redacción diferente del artículo, por lo que ahora existen dos versiones. Al aprobarse de forma simultánea, sin margen de tiempo, el BOE se ha visto obligado a reconocer ambas redacciones, y así lo especifica en su publicación.

Las dos versiones

  • c) Solicitar datos de carácter personal en cualquier proceso de intermediación o colocación o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

  • c) Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado

Según ha adelantado 'la Voz de Galicia', el hecho fue revelado por Robert Gutiérrez, un abogado, a través de su cuenta Twitter, donde –además de señalar que el BOE «no sabe qué redactado se encuentra en vigor»– advierte que no se trata de «un asunto baladí».

Explica que La Ley 3/2023, la de Empleo «establece como infracción administrativa establecer condiciones que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos, entre otros, de salud»; mientras que la norma 4/2023, la ley trans, «elimina dicha mención a la salud».

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