El TSXG mantiene la paralización de los eólicos anulando la tramitación del parque de A Ruña III
Se trata de la primera anulación, más allá de las suspensiones cautelares emitidas por el tribunal gallego, en la que alega la «inadecuada» aplicación de la declaración de impacto ambiental
La Xunta alivia el peso del impacto paisajístico en los proyectos eólicos
Santiago
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Iniciar sesiónEl Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) emitió este martes una sentencia en la que anula las autorizaciones administrativas previas y de construcción del parque eólico A Ruña III -promovido por la empresa Eurus Desarrollos Renovables-, situado en el municipio coruñés de Mazaricos. ... Y, a diferencia de los últimos fallos, no se trata de una paralización cautelar sino de la suspensión de la instalación al considerar el TSXG que la declaración del impacto ambiental «se limitó al parque eólico cuando se tenía que realizar de forma conjunta con la de la línea eléctrica de evacuación».
«A Ruña III no solo se configura como una instalación que produce energía eléctrica, sino que también la almacena y transporta hasta la red», alega el tribunal gallego, considerando que «se tenían que contemplar todos sus componentes en un solo proyecto o, por lo menos, valorar ambos de forma conjunta en una sola declaración de impacto ambiental», recoge la sentencia ante la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Se trata de la primera sentencia que emite el tribual gallego tras las recientes resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a propósito de la tramitación de los eólicos. Ambas instituciones avalaron la adecuación de los plazos de tramitación pública de la legislación gallega y española, así como la adecuación de que el proceso de participación ciudadana se produjese antes de elaborar los informes sectoriales (que según el TSXG podría influir en su capacidad para determinar el impacto real de los proyectos).
Una vez resueltas estas cuestiones, el tribunal gallego pone el foco en la aplicación de la declaración de impacto ambiental (DIA) -documento emitido por técnicos de la Administración autonómica para valorar si se cumple con la legislación medioambiental-, que considera «inadecuada» en el caso de A Ruña III por no incluir el impacto de la línea eléctrica de evacuación en dicho documento. Además, el TSXG alega una «falta de análisis» en la DIA a la hora de «prevenir o, en su caso, mitigar» los daños ambientales de la instalación eólica a espacios naturales próximos que forman parte de la Red Natura 2000.
«Lo que procedía era tramitar y formular un único procedimiento de evaluación ambiental que valorase de forma unitaria y conjunta los efectos sinérgicos del conjunto de las instalaciones, que no solo eran las de producción o generación de energía eléctrica, sino también las de transporte hasta la red, sin olvidar la proximidad de este parque con el que iba a compartir infraestructuras de evacuación», indica el fallo de la sentencia, promovida por el recurso presentado por la asociación Petón do Lobo.
Por su parte, la Xunta confirmó este martes que recurrirán la resolución del TSXG alegando que la línea de evacuación a la que hace referencia «ya da servicio a otro parque eólico que está en funcionamiento» y que la DIA de A Ruña III contempla un apartado específico de los efectos sinérgicos con los parques del entorno. «Sin olvidar que el TS ya se pronunció en sentido contrario», destaca el Ejecutivo gallego en referencia a la sentencia del parque de Campelo, donde el Alto Tribunal establece que, el hecho de que «dos o más instalaciones de parques eólicos compartan instalaciones de conexión no comporta, ineludiblemente, que debamos considerar la existencia de un único proyecto de parque eólico a efectos de su evaluación medioambiental».
En definitiva, se trata de la primera sentencia en la que la Sala del TSXG «examina el fondo del litigio», algo que no ocurría con las paralizaciones cautelares que mantienen en vilo a prácticamente un centenar de parques eólicos en Galicia. Será cuestión de tiempo que el resto de sentencias en las que se analice el fondo de cada proyecto eólico determinen si se mantendrá, o no, la paralización de estas fuentes de energía renovable cuyo despliegue permanece estancado en Galicia en este contexto de inseguridad jurídica.
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