García Ortiz ordena a los fiscales del 'procés' aplicar la amnistía con duros reproches a sus informes

Pide que se levante la orden de detención de Puigdemont y les acusa de "poner en tela de juicio la imagen de neutralidad" del Ministerio Público

García Ortiz prevé reunir a la cúpula fiscal el martes tras negarse los fiscales del 'procés' a seguir su criterio con la amnistía

Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado EFE

Para muchos fiscales el día de hoy marcará un antes y un después en la credibilidad de la institución, denostada especialmente desde hace unos meses por los desaciertos de un fiscal general del Estado que, en su enfrentamiento con los representantes del Ministerio ... Público en el ‘procés’, traspasó cualquier línea roja en su afán por laminar el prestigio de estos cuatro ‘primeros espadas’ del Tribunal Supremo (TS). Lo hizo en un decreto que les impone la aplicación de la amnistía sin excepción alguna y el levantamiento de cualquier medida cautelar para prófugos como Puigdemont.

Poco tiempo después de recibir esta orden por escrito, exigida por los cuatro fiscales porque no ven amnistiable la malversación del ‘procés’, plantearon el artículo 27 de su Estatuto Orgánico invocando así a la Junta de Fiscales de Sala, que se reunirá el martes para fijar posición. La razón, que la orden de García Ortiz para una «aplicación incondicional de la amnistía» es, en su opinión, «improcedente y contraria a las leyes» y sus argumentos, «manifiestamente insuficientes para legitimar la viabilidad y el ajuste a la legalidad» de un mandato de ese calado. Le han solicitado que si persiste en su criterio, les releve de la causa del ‘procés.

El movimiento del fiscal general, alineado en su exposición jurídica con la tesis del Gobierno y sus socios, ha provocado así este esperado cisma en la Fiscalía sin que nadie se atreva a aventurar ya el tiempo que permanecerá en el cargo. Por lo pronto, hoy redimía su silencio de todos estos meses sobre la ley de Amnistía al motivar la orden defendiendo su constitucionalidad e invocando continuamente la voluntad del legislador. De paso, acusa a los cuatro fiscales, que se encuentran entre los veinte primeros puestos del escalafón de la carrera, de hacer un juicio de valor sobre el acomodo de la norma a la Constitución sin estudiarlo a fondo. «Los argumentos que sobre este particular se contienen en los proyectos de informe son insuficientes para poner en duda la constitucionalidad», dice.

En este sentido les indica que tenían que haberse limitado a determinar la adecuación o inadecuación de la norma a la Constitución «eludiendo, por tanto, otro tipo de valoraciones que ponen en tela de juicio la imagen de neutralidad que debe presidir la actividad del Ministerio Fiscal». Quien ha sido acusado de desviación de poder por el Supremo es precisamente quien les dice que «los operadores deben extremar su cuidado al formular un reproche de arbitrariedad al legislador».

En este sentido, García Ortiz critica así las referencias al contexto en el que los fiscales sitúan la aprobación de esta ley: «Las intenciones o finalidades, la estrategia política o el propósito último que mueve a los autores de las iniciativas parlamentarias no constituyen un parámetro o criterio adecuados a la hora de abordar el examen de la constitucionalidad de las leyes».

Reprocha a los fiscales que no aporten «un solo argumento objetivo que permita concluir que esta norma no contribuya a la consecución del objetivo que el preámbulo claramente dice perseguir: la normalización institucional, política y social en Cataluña. Se trata -insiste- de meras observaciones que exceden del análisis jurídico».

Es constitucional

Con argumentos similares a los utilizados por ciertos juristas en distintos foros durante la tramitación parlamentaria, el fiscal general respalda la constitucionalidad de la amnistía y alude a la de 1977, aprobada en pleno cambio de régimen, para subrayar el aval que recibió por parte del Tribunal Constitucional. También se apoya en el hecho de que esté «expresamente prevista en las Constituciones de un importante número de los países miembros de la UE» y que, aun sin previsión constitucional, otros Estados la admitan. «Ello permite concluir, en buena lógica, que el instituto de la amnistía no es contrario al Derecho de la Unión», señala.

Discrepa García Ortiz con que el constituyente quisiera excluir la amnistía de la Carta Magna de forma intencionada. «El hecho de que no prosperasen las enmiendas que pretendían introducirla de forma expresa en el texto constitucional no permite extraer consecuencia alguna. Idénticas razones existen para sostener que si la voluntad del legislador constituyente hubiera sido la de prohibir las amnistías de forma deliberada así lo habría hecho constar, vedándolas de forma expresa, tal y como hizo con los indultos generales», dice. No comparte tampoco el fiscal general que la amnistía vulnere los principios de separación de poderes o igualdad.

Sobre el proceso de gestación de ley vuelve a arremeter contra los fiscales. «Han de rechazarse las valoraciones políticas e ideológicas que, en este caso, resultan mera expresión de una convicción personal con la que la institución del Ministerio Fiscal jamás puede identificarse», dice.

Así les acusa de «un juicio de valor que desconoce la complejidad del sistema parlamentario». «Que una ley sea resultado de la negociación política y que los grupos parlamentarios traten, a través de negociaciones, lograr la consecución de sus objetivos políticos, no es algo que permita poner en duda, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la legitimidad del proceso legislativo ni de la norma aprobada», apunta.

Discrepa el fiscal general de la interpretación que hacen los cuatro fiscales del delito de malversación, pues entiende que contradice la voluntad del legislador y «conduce a soluciones difícilmente aceptables con arreglo a parámetros teleológicos y lógico-sistemáticos». Los fiscales consideran que es una de las causas de exclusión de la ley por suponer un perjuicio a los intereses financieros de la UE.

«No se analiza de un modo exhaustivo», dice, la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni el tratamiento ofrecido a dichos conceptos por el ordenamiento jurídico europeo. Es más, el análisis del fiscal general llega a la «conclusión contraria». «Debo concluir que los argumentos que se contienen en los proyectos de informe son insuficientes para poner en duda la posibilidad de entender amnistiados los delitos de malversación».

García Ortiz discrepa con los fiscales con que «ánimo de lucro» y el «ánimo de enriquecimiento» sean plenamente coincidentes. Cuando la Sala Segunda del Supremo revisó el delito de malversación tras la reforma penal de diciembre de 2022, concluyó que los responsables del delito -aunque obraron con ánimo de lucro- «no lo hicieron con el propósito de obtener un enriquecimiento personal». «Sin perjuicio del indudable valor hermenéutico que debe reconocerse a la jurisprudencia a la hora de interpretar los conceptos de ‘enriquecimiento’ y ‘beneficio patrimonial’, no debe olvidarse que la ley de Amnistía, a diferencia del Código Penal, ofrece una definición auténtica del concepto de ‘enriquecimiento’. Definición que, no parece ocioso recordar, no tiene por qué ser coincidente con la previamente ofrecida por la jurisprudencia elaborada sobre el concepto de ‘ánimo de lucro’. De hecho, el término ‘enriquecimiento’ ni siquiera aparece contemplado en el Código Penal», arguye.

Apunta que la conducta que se atribuye a los encausados aparece «claramente plasmada» en la sentencia del ‘procés’, en el sentido de que se administraron de forma desleal los fondos públicos con el único propósito de celebrar un referéndum de autodeterminación, sin que se apreciase en los encausados otros intereses crematísticos», dice García Ortiz.

Vuelve a insistir en este punto en la voluntad del legislador y en la interpretación que de ella se ha de hacer: esta voluntad «se orienta a la amnistía de los actos de malversación consistentes en el desvío de fondos públicos para la celebración de las consultas independentistas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017. Una lectura del precepto en clave teleológica se inclina claramente por esta opción interpretativa».

El sargento y los generales

Pese a todas las críticas anteriores, y quizá en su afán de que su enfrentamiento directo con los cuatro fiscales del Supremo no le pase factura, García Ortiz concluye el decreto señalando que «detrás de la discrepancia» con el parecer de los fiscales «no subyace sino una interpretación diversa de la ley que en ningún caso lleva implícita una falta de reconocimiento al trabajo desempeñado por los fiscales de Sala que han intervenido hasta la fecha. La discrepancia contribuye al debate jurídico y con ello a la formulación de criterios y soluciones jurídicas más elaborados y ajustados a derecho». En conversación con ABC, un fiscal resumía este episodio con una frase muy gráfica. «Cuando un sargento da órdenes de guerra a los generales, la cosa no puede acabar bien». Y la guerra ha comenzado.

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