El Constitucional avala el pinchazo telefónico de Sito Miñanco en prisión
Inadmite su recurso de amparo porque la medida estaba justificada y se notificó a la Audiencia Nacional
Un magistrado era partidario de estudiar la constitucionalidad de la intervención de comunicaciones en las cárceles
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Iniciar sesiónLa Sección Cuarta del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo que presentó el célebre narco gallego Ramón Prado Burgallo, más conocido como «Sito Miñanco», contra la decisión de la dirección de la prisión de Estremera, en Madrid, de intervenir todas sus comunicaciones ... tras sorprenderle con una libreta de anotaciones manuscritas camino del locutorio en diciembre de 2020 para eludir los controles. La medida recibió después el aval de la Audiencia Nacional.
La resolución, que cuenta con el voto particular del magistrado Ramón Sáez Valcarcel, no ve trascendencia constitucional en los hechos que denunciaba Sito Miñanco: una prórroga de seis meses de la intervención de todas sus comunicaciones en la cárcel resuelta por el director del centro penitenciario, entre otras razones, por «la posibilidad de que el interno pueda emitir instrucciones para la realización de actuaciones delictivas por parte de personas relacionadas con él».
En aquellas fechas, Prado Burgallo se encontraba en situación de prisión preventiva por cuenta de la operación Mito, que se investigaba en la Audiencia Nacional y que partía, precisamente, de las dos descargas de droga que presuntamente había orquestado cuando se encontraba en tercer grado cumpliendo una condena anterior en una prisión de la provincia de Cádiz. Ha sido ya procesado junto a más de cuarenta personas y sociedades y la causa está pendiente sólo de que la Sala de lo Penal confirme el cierre del sumario.
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La defensa de Miñanco presentó queja por el pinchazo continuado pero el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria avaló la medida. Recurrió entonces a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que, de nuevo, respaldó la decisión de la cárcel de Estremera por considerarla justificada en los términos que había expresado la dirección de la prisión en un informe de mayo de 2021.
Aludía, en concreto, a razones de «tipo delictivo, a la organización criminal y a la capacidad y peligrosidad criminal del interno, abunda en las razones de seguridad y buen orden del establecimiento por posible uso fraudulento de las comunicaciones 'con el fin de acceder a personas no autorizadas a comunicar con él, vinculadas a él en el ámbito de organizaciones delictivas, pudiendo transmitir datos o consignas que podrían menoscabar la seguridad del establecimiento así como transmitir datos que pudieran facilitar la continuación de su actividad delictiva'».
«Basta como ejemplo el incidente protagonizado por el interno el día 20 de diciembre de 2020 en el que intentó eludir la intervención de las comunicaciones al serle intervenida una libreta con apuntes manuscritos al acceder a locutorio para celebrar una comunicación que el interno conocía que iba a ser intervenida, circunstancia que motivó la apertura de expediente disciplinario», recogía la resolución, que veía en este punto un «hecho nuevo» justificativo de la medida.
Puede haber resultado útil para prevenir delitos
En su recurso, Miñanco pedía a la Sala que recabase todas las grabaciones que se le hubiesen hecho para poder evidenciar que no concurría peligrosidad alguna, pero los magistrados contestaron que lo «sorprendente» sería que aquellas comunicaciones evidenciasen sus intenciones. «Es precisamente el hecho de tener intervenidas esas comunicaciones lo que habría impedido esos actos, pero su ausencia no significa necesariamente la innecesaridad de la medida, que puede haber resultado especialmente útil para prevenir la comisión de nuevos delitos», razonaban.
Así las cosas, la defensa del célebre narco llegó al Constitucional, pues no veía fundados los argumentos para quebrantar el derecho al secreto de las comunicaciones. Sin embargo, el Tribunal inadmite su recurso porque entiende que el conflicto que plantea está ya aclarado: «ese problema ya ha sido resuelto por este tribunal en reiterada jurisprudencia, sin que se advierta que concurran razones para perfilar, aclarar o modificar esa doctrina constitucional».
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Se refiere en concreto al aval que tiene la intervención de las comunicaciones dentro de las prisiones sin autorización judicial previa, siempre y cuando se dé cuenta a la autoridad de la medida y se lleve a cabo de manera fundamentada y excepcional en los términos que recoge la legislación penitenciaria.
«Posibilidad de que transmita instrucciones»
«En el presente caso, de las actuaciones resulta que el acuerdo del director del centro penitenciario de mantenimiento de la medida de intervención de las comunicaciones del recurrente fue notificado a este y puesto inmediatamente en conocimiento del juzgado de vigilancia penitenciaria», razonan los magistrados.
Explican que, además, «ese acuerdo, confirmado en vía judicial, ofrece una motivación suficiente en los términos exigidos por la citada doctrina constitucional; el mantenimiento de la medida de intervención de las comunicaciones se fija por un periodo de seis meses y de forma individualizada, razonando que es necesaria para la consecución de los fines que la justifican en este caso y atendiendo a las circunstancias que concurren en el interno».
Se trataba, en concreto, de «la gravedad de los delitos, relacionados con el narcotráfico y el blanqueo de capitales, que habría cometido aquel formando parte de una organización criminal en la que desempeñaría un papel relevante» y de la propia «capacidad criminal y peligrosidad» de Miñanco, «al existir la posibilidad de que a través de las comunicaciones reglamentarias que realice con familiares, amigos y otras personas autorizadas pueda transmitir datos o informaciones que conculquen la seguridad del establecimiento, los trabajadores de este y otras personas, así como emitir instrucciones para la realización de actuaciones delictivas por parte de personas relacionadas con él, en el ámbito de la organización criminal».
Riesgos «ni siquiera indiciariamente acreditados»
Para el magistrado Ramón Sáez Valcarcel, que ha presentado un voto particular a la decisión mayoritaria que suscriben Antonio Narváez y Enrique Arnaldo, el recurso de Prado Burgallo debió ser admitido porque a su parecer, sí hay margen de revisión de la legislación y la doctrina constitucional sobre las intervenciones de las comunicaciones que se realizan dentro de las cárceles sin previa autorización judicial y cómo impacta en los derechos fundamentales de los presos.
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«El recurso ofrecía al Tribunal la oportunidad de examinar la compatibilidad con el art. 18.3 CE de la regulación de la intervención de las comunicaciones en el ámbito penitenciario desde la perspectiva de la exigencia de previa autorización judicial, al tiempo que nos hubiera permitido analizar la admisibilidad de la práctica penitenciaria de acordar la intromisión en el derecho de un preso preventivo durante largos periodos de tiempo sobre la base de imprecisos, y ni siquiera indiciariamente acreditados, riesgos», expone su voto discrepante.
Apunta, entre otros aspectos, «la importancia de la condición de preso preventivo del demandante, no obstante estar amparado por la presunción de inocencia» y «la alusión a la finalidad de evitar la comisión de delitos en el exterior del centro penitenciario por parte de terceros, ajena a los objetivos legales de la medida penitenciaria y más próxima a las intervenciones en el ámbito de la investigación penal» que contenía el informe de la cárcel de Estremera.
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