el oasis catalán
Terrorismo
El «proceso», ¿engendró terrorismo? La respuesta está en manos de la Justicia. Y punto
Artículos de Miquel Porta Perales en ABC
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Iniciar sesiónEl nacionalismo catalán destaca en el arte del engaño y de la tergiversación documental. Un par de ejemplos: apela al derecho a decidir y sostiene que Cataluña es sujeto del derecho de autodeterminación. El engaño: por mucho que alguien se empeñe, en el Derecho Internacional ... Público no existe el derecho a decir de los pueblos o de las naciones. La tergiversación: por mucho que alguien se empeñe, en las resoluciones de la ONU de 1960, 1966 y 1970, que tratan el asunto, encontrarán el siguiente texto: «ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes [se refiere a la autodeterminación de los pueblos] se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes». Otro texto: «todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas».
Engaños y tergiversaciones compulsivas que en estos días, al socaire de la Ley de amnistía, se repiten en la cuestión del terrorismo. El «proceso», ¿engendró terrorismo? La respuesta está en manos de la Justicia. Y punto. Lo que no puede aceptarse al respecto es la rotunda negativa del nacionalismo catalán antes de que la Justicia se pronuncie. ¿En qué se fundamenta la negativa? En el mejor de los casos –estamos ante unos sujetos de escasa sensibilidad jurídica-, en unos diccionarios que afirman –remito a la Gran Enciclopèdia Catalana- que el terrorismo es la «utilización de la violencia de una manera sistemática y a menudo indiscriminada, en la lucha social y política» o el «delito que consiste en el enaltecimiento público de actos violentos y de sus autores y en la incitación a cometer otros de la misma naturaleza».
Curiosamente, este par de acepciones, que se hacen eco del Código Penal, se olvidan del artículo 573.1.1.ª del Código: se considerarán delitos de terrorismo la comisión de delitos graves que pretenden «subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo».
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Un Código Penal que en materia de terrorismo recoge e integra la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea sobre la lucha contra el terrorismo (13 de junio de 2002). Todo ello, sin olvidar que -en el delito de terrorismo- el bien jurídico que proteger es la paz y el orden constitucional.
Vuelvo al inicio: el nacionalismo catalán –otro ejemplo más- destaca en el arte del engaño o la tergiversación documental.
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