TRiBUNALES
Condenan a cuatro años al padre de Yéremi Vargas por abusar de la hija de 12 años de su exnovia
Le agarró la mano para que le tocara los genitales
En libertad con cargos el padre de Yeremi Vargas por un presunto delito de abuso sexual
Laura Bautista
Las Palmas de Gran Canaria
La Audiencia de Las Palmas ha condenado al padre de Yéremi Vargas, el niño desaparecido en Vecindario (Gran Canaria), a cuatro años de cárcel por abuso sexual a una menor en 2020, hija de una exnovia con la que convivía en ... Fuerteventura.
El fallo condena a Vargas a cuatro años de prisión, a mantenerse alejado de la víctima durante siete años, a indemnizarla con 3.000 euros y a pasar cuatro años en situación de libertad vigilada una vez que cumpla la pena de prisión.
La Sala ha declarado probado que mientras Juan Francisco Vargas, de 40 años, su pareja y la menor de 12 años dormían la siesta juntos, el procesado cogió una mano de la niña para que le tocara los genitales, «sin que coste que esa zona corporal estuviese descubierta». La madre en ese momento ya no estaba en el cuarto y no vio lo sucedido pero la niña, que salió de la cama al ver lo que estaba pasando, se lo contó a su hermana mayor una semana después, que fue avisó la que avisó a la madre de las dos.
La sentencia confirma que los hechos constituyen un delito de abuso sexual a una menor de 16 años según el Código Penal de 2015.
Aunque Vargas aseguró que se trataba de un «complot« de la familia de su expareja, las psicólogas forenses no apreciaron fabulación ni motivos para presumir que el relato »es fruto de una actuación tendenciosa y falaz«, ya que no se »atisban motivos que inhabiliten o debiliten la credibilidad del testimonio«.
El relato de la menor ha sido considerado creíble y fiable y «lo narrado es perfectamente plausible o admisible, sin que esté contaminado por circunstancias externas y ajenas a lo vivido en ese momento por la menor».
El tribunal considera que el delito sexual es fruto «no solo de la falta de consentimiento, sino también de la irrelevancia del mismo dada la edad de la menor afectada», y también se da «aprovechamiento por parte del sujeto activo de su clara situación de superioridad derivada de su ascendencia sobre la víctima, confianza y de la convivencia familiar».
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