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El BOE amplía la lista de excusas para poder librarte si te toca mesa electoral

Quienes ya hayan recibido la notificación de la JEC tienen siete días para presentar su renuncia y acreditar los motivos

La falta de especificidad de algunas de las excusas a las que pueden acogerse los ciudadanos obliga ahora al Estado a concretarlas, ampliando el listado de personas

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¿Qué pasa si me llega una notificación para ser mesa electoral y no la recojo?

Ambiente electoral en un colegio de Sevilla el pasado 28 de mayo Rocío Cruz
P. R. R.

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España está a menos de un mes de su segunda cita con las urnas de este año. Lo que significa que ha llegado uno de los momentos que muchas personas temen: recibir una notificación por parte de la Junta Electoral Central (JEC) que les confirme que han sido elegidos para formar parte de una mesa el próximo 23J. El temor a que te toque es aún mayor, teniendo en cuenta que los comicios pillan por sorpresa y en plena temporada alta estival.

Para tranquilidad de muchos, existe un listado de excusas que permiten a una persona librarse de esta obligación. Y todos aquellos que ya hayan recibido el aviso -esto debería ocurri desde el 28 de junio hasta el 3 de julio- de la JEC «disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo», según dicta la ley electoral.

A este listado, se suma el hecho de que, hace apenas veinte días -el pasado día 8- la JEC anunciase que iba a eximir de formar parte de la mesa por vacaciones con la condición de que estas hubiesen sido contratadas antes del 29 de mayo -fecha en que Pedro Sánchez anunció el adelanto electoral- y siempre que haya «perjuicio económico».

Pero esto no es todo. Este jueves, el Boletín oficial del Estado (BOE) ha publicado -y por ende, han entrado en vigor- una serie de modificaciones de dichas excusas. La falta de especifidad de algunas de estas, argumenta el BOE, ha obligado a concretarlas, ampliando así el listado de personas que pueden acogerse a ellas para librarse de ser presidente o vocal de una mesa.

Falta de concreción

La publicación explica que «la creciente concreción de las excusas que, en conexión con las leyes laborales y de función pública, resultan alegables ante la designación como miembro de una Mesa electoral, ha diluido las posibilidades de valoración de situaciones análogas con que las Juntas Electorales de Zona han de adaptarse a los cambios legislativos que se han ido produciendo en tales ámbitos: Por ello, la JEC ha introducido una serie de cambios en varios puntos «relacionadas con la gestación, riesgo por embarazo o lactancia natural y cuidado del lactante por sus progenitores».

Son los siguientes:

«La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento». Antes, únicamente se hablaba de «descanso maternal», no de ambos progenitores.

«La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural». Añade así la parte del riesgo durante la lactancia, que no estaba incluido.

De nuevo, al igual que ocurre con el primer punto, el cuidado del lactante ya no exime solamente a la madre biológica, sino a ambos progenitores: «El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores oacogedores».

Por último, la disposición original del BOE sólo hablabla del cuidado de niños de edad inferior a los ocho años. Con la nueva modificación, pasa a ser de 12 la edad: «El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial».

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